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Sección: Estado de Veracruz

COBAEV exige a personal Directivo y Administrativo entregar cédula profesional

- El límite era el 24 de julio; a quien no la entregó se le suspende nombramiento y salario

- Causa inconformidad que el oficio lo giró Pricila Estrada con fecha 22 de julio o sea, plazo de 2 días

- Marcó copia a Erika Ayala Ríos, lideresa del SUIT-COBAEV y a otras 2 organizaciones

José Topete Xalapa, Ver. 04/08/2026

alcalorpolitico.com


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La advertencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (COBAEV) de suspender sin salario al personal que no haya entregado su cédula profesional generó inconformidad entre trabajadores, debido al plazo de 2 días fijado para cumplir y a la falta de precisión sobre las plazas alcanzadas por la medida.

El Departamento de Recursos Humanos del COBAEV emitió el 22 de julio el oficio CBV/DAD/DRH/3320/2026, mediante el cual solicitó a todo el personal adscrito presentar una copia de su cédula profesional a más tardar el día 24 del mismo mes. El documento, firmado por Pricila Estrada Nieves, jefa del área, advierte que el incumplimiento podría derivar en la suspensión temporal del nombramiento u orden de presentación cuando la plaza ocupada exija contar con esa acreditación.

“En caso de no presentar la evidencia documental solicitada y que su plaza lo requiera, es procedente aplicar la suspensión temporal de los efectos de su nombramiento u orden de presentación”, señala el oficio.

La medida implicaría que la persona trabajadora deje de prestar sus servicios y que el Colegio interrumpa el pago de su salario mientras permanezca vigente la suspensión. “Lo que implica que el trabajador no esté obligado a prestar el servicio y el Colegio no tiene la obligación de cubrir el salario”, establece el comunicado.

Acusan falta de información

La inconformidad se concentra en el alcance del requerimiento y el plazo concedido. Recursos Humanos fechó el requerimiento el 22 de julio y estableció como límite el 24, sin señalar qué ocurriría con el personal que se encontrara de vacaciones, con licencia o fuera de su centro de trabajo.

El COBAEV justificó la solicitud en la necesidad de acreditar que cada trabajador cumple con el perfil profesional correspondiente a la plaza que ocupa. También sostuvo que la entrega de las cédulas permitiría prevenir observaciones de los organismos encargados de fiscalizar al Colegio. “Con lo que se evitará la imposición de observaciones por algún ente fiscalizador que audite a este organismo público descentralizado”, indica el documento.

El comunicado no identifica, sin embargo, alguna auditoría en curso ni refiere observaciones previas relacionadas con la falta de cédulas profesionales en los expedientes laborales. Para sustentar el requerimiento, Recursos Humanos citó la cláusula 124, fracción X, del Contrato Colectivo de Trabajo, así como las atribuciones del departamento previstas en el Manual Específico de Organización de la Dirección Administrativa.

El oficio también invoca el Manual de Perfiles de Puestos para Personal Directivo y Administrativo, el Estatuto Orgánico del COBAEV, la Ley General de Profesiones y la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz.

Respecto de una eventual suspensión, el Colegio menciona el artículo 42, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y diversas cláusulas del Contrato Colectivo. El documento se limita a enumerar esos fundamentos, pero no explica el procedimiento administrativo que precedería a la suspensión ni las condiciones para restituir el nombramiento y el salario.

La comunicación fue remitida para conocimiento de Laura Eugenia Hernández Pérez, directora Administrativa; María Luisa Rosaldo Izquierdo, directora Académica y Arturo Pérez Monterrosas, director de Asuntos Jurídicos.

También se envió a Erika Ayala Ríos, secretaria general del SUIT-COBAEV; Julio López Calvario, secretario general del SDET-COBAEV, y Moisés Leonardo Montero Rebolledo, dirigente del SUMAT-COBAEV.