Será el titular del Poder Ejecutivo quien nombre al de la Comisión Local de Búsqueda, con base en la terna de propuestas que le remita el Secretario de Gobierno.
La reforma y adición al Reglamento interior de la Secretaría de Gobierno señala que para elegir la terna que se presentará al Gobernador, la SEGOB, previa consulta pública y propuesta de los colectivos de personas desaparecidas, recibirá las solicitudes de los candidatos a encabezar la Comisión Local de Búsqueda.
La Comisión Local de Búsqueda estará adscrita a la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos y estará integrada por un grupo especializado de búsqueda, un área de análisis de contexto, una de gestión y procesamiento de información y una unidad administrativa.
El titular de la Comisión Local de Búsqueda y los candidatos propuestos por los colectivos de víctimas o personas desaparecidas deberán cumplir con los mismos requisitos:
Ser mexicano, haber radicado en el Estado los últimos tres años previos a la designación, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público, contar con título profesional y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, no haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los dos años previos a la designación, haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia, por lo menos en los dos años previos a la designación y contar con conocimientos acreditados y actualizados en derechos humanos y búsqueda de personas; así como un perfil profesional enfocado en ciencias forenses o investigación criminal.
La persona elegida como titular de la Comisión Local de Búsqueda no podrá tener ningún otro empleo o cargo, salvo en instituciones docentes, científicas, de beneficencia o de carácter honorífico.
Se puntualiza que aunado a la presentación de una terna de candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión Local de Búsqueda en el proceso de designación, el Secretario de Gobierno podrá proponer la remoción del o la titular de la misma, supervisar que el cumplimiento de las funciones se realice en el marco de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y revisar trimestralmente el informe de las acciones de búsqueda emprendidas para dar con el paradero de personas desaparecidas o no localizadas, desglosado por casos específicos y un resumen final de la totalidad de éstos.
Entre las facultades que tendrá la Comisión Local de Búsqueda destaca que se coordinará y mantendrá comunicación permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda de otras entidades federativas.
Formular solicitudes a las instituciones de seguridad pública, para que éstas realicen acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, en auxilio del grupo de búsqueda; solicitar, previo acuerdo de la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos de la Secretaría, el acompañamiento de las instancias policiales de los tres órdenes de Gobierno, así como del personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas, debidamente certificado.
Proponer a la Comisión Nacional de Búsqueda, previo acuerdo con los titulares de la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la expedición de visas humanitarias a familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio veracruzano.
También se señala que la SEGOB dispondrá conforme lo considere pertinente, de sus actuales recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, para el funcionamiento de la Comisión Local de Búsqueda y el Consejo Estatal Ciudadano; contando con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en funciones, para hacer las adecuaciones necesarias en su estructura orgánica, manuales administrativos y reglas de funcionamiento, respectivamente.
En tanto que el Secretario de Gobierno designará provisionalmente al encargado de la Comisión Local de Búsqueda a propuesta del Director General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos; mientras se realiza el procedimiento de designación respectivo previsto en el presente decreto, para lo que se cuenta con un plazo de 90 días naturales.