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Columnas y artículos de opinión
Criterios inexactos
Helí Herrera Hernández
30 de octubre de 2017
alcalorpolitico.com
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Twitter: HELÍHERRERA.es
 
Tanto los caros magistrados del Tribunal Federal Electoral, como los consejeros del OPLE en Veracruz, le han dado una puñalada al voto de los veracruzanos porque en la práctica, perjudican con sus triviales decisiones a todos los partidos políticos, así como a los presidentes municipales electos independientes, bajo un criterio simplista de “democracia popular”, violentando el artículo 68 de La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un Presidente, un Síndico y los demás ediles que determine el Congreso del Estado. Sólo los Ayuntamientos, o en su caso, los consejos municipales podrán ejercer las facultades que la Constitución les confiere. En la elección de los Ayuntamientos, el partido político que alcance el mayor número de votos obtendrá la Presidencia y la Sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo con el principio de representación proporcional, en los términos que señale la Legislación del Estado”.
 
Así, el jueves 26 los consejeros del OPLE hicieron del conocimiento de los partidos políticos la forma como repartieron las regidurías en todo el Estado, justificando su proceder en la reforma que se hizo en 2014 al artículo 116 de la Constitución General de la República que establece: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida…” de donde surgen los términos de sobre y subrepresentación que interpretaron y aplicaron a los Ayuntamientos, cuando clara y específicamente el artículo se refiere a Diputados y nunca Ayuntamientos.

 
Es la Ley Electoral de Veracruz, en cambio, la que precisa en capítulo II De los resultados Electorales, sección primera, artículo del 236 al 240, el método para la asignación de regidurías que garantiza que los partidos políticos que alcancen el cociente electoral de la votación municipal emitida, obtendrán las regidurías equivalentes al número de veces que su votación contenga ese cociente, con lo cual se les reconoce la representatividad que los ciudadanos sufragantes les dieron en el municipio con su voto a cada partido político, reflejándose de esa manera la representación proporcional exacta al sufragio efectivo emitido.
 
Para evitar confusión en los lectores transcribo el artículo 238 de la Ley Electoral de Veracruz: “Tendrán la posibilidad de participar en la asignación de regidurías los partidos que hayan registrado fórmula de candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el 3% de la votación total emitida. Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional serán los siguientes: I.- ……II.-En el caso de los ayuntamientos con más de tres ediles se asignarán el total de las regidurías conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente. b) Se determinará el cociente natural dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir. c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces este contenido el cociente natural en su votación. c) Si quedaren regidurías por repartir se asignarán una a cada partido en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior”.
 
¿Qué es lo que no entendieron de este artículo los consejeros del OPLE de Veracruz, que los hizo resolver un dictamen opuesto a la voluntad popular, que le da a un partido político y sus candidatos la mayoría de votos para que los gobierne? La sociedad misma al presentarse a la casilla electoral a sufragar lo hace no solamente por el candidato a presidente municipal, síndico o regidores, sino también por la plataforma electoral, el proyecto de gobierno que se les dio a conocer durante la campaña, y que al no tener la mayoría el alcalde y el síndico corre peligro de no concretarse porque sucede que con esta determinación del OPLE ya no son mayoría en el Cabildo, rompiéndose, en consecuencia, el principio elemental de gobernabilidad, garante en las democracias funcionales.

 
Y es que habrá que apuntarlo, el dictamen de marras lesiona a los partidos políticos, es cierto, a los ciudadanos que van inscritos en la lista de regidores porque atenta contra los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y certeza que la Constitución General de la República mandata para los procesos electorales, pero también a toda la sociedad que con su voto eligió, con las reglas jurídico-electorales con que se inició la contienda electoral, a los candidatos a Presidente, Sindico y Regidores.
 
Estos leguleyos federales y locales (carísimos, por cierto, dado que ganan hasta 300 mil pesos mensuales), se extralimitaron en sus facultades reglamentarias violando no sólo el artículo 68 de la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sino también su Ley Electoral y sientan el precedente que de hoy en adelante es preferible perder una elección que ganarla, porque de hacerlo en la inmensa mayoría de los casos no podrán gobernar por ser minoría en el Cabildo. Aquí surge ese adagio popular que ¡Perdiendo se gana!
 
Vendrá ahora una lluvia de recursos de impugnación contra esta nueva asignación de regidores. La ley permite no sólo a los partidos políticos hacerlo, sino también al ciudadano regidor-regidora al que le violan sus derechos político-electorales de votar y ser votado, más en aquellos casos donde éstos ya habían recibido su asignación como ediles electos y los OPLES municipales ya habían declarado la validez de la elección.

 
La incertidumbre reinará hasta el 31 de diciembre, fecha fatal para que resuelvan las autoridades federales electorales estos juicios. De tal suerte que nadie de los que ya tienen su asignación, o de los que las van a recibir la siguiente semana podrán dormir tranquilos hasta esa fecha, incluyendo los propios alcaldes y ciudadanos en cada municipio que critican, y con razón, estas aberraciones.