La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas emitió las Reglas de Operación del programa de abasto alimentario para víctimas de desaparición, desaparición forzada, privación ilegal de la libertad, secuestro y feminicidio y del programa de abasto alimentario para víctimas en situación de vulnerabilidad.
Ambos programas estarán vigentes en este año y por cada uno se otorgarán 2 mil pesos mensuales, únicamente por el periodo que se determine en el estudio de trabajo social que en su caso se realice.
El primero de los programas tiene por objeto contribuir en la economía familiar para cubrir necesidades de la canasta básica y servicios básicos; apoyo que será otorgado a las víctimas de desaparición, desaparición forzada, privación ilegal de la libertad, secuestro y feminicidio que hayan sufrido un detrimento económico derivado del hecho victimizante.
Y el segundo contribuye en la economía familiar para cubrir necesidades de la canasta básica y servicios básicos; apoyo que será otorgado las víctimas directas o indirectas de delitos y/o violaciones a derechos humanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa de esos hechos.
Los apoyos económicos serán cubiertos por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a través de la Comisión Ejecutiva Estatal, por medio de la cuenta bancaria señalada por la víctima solicitante, quien deberá comprobarlos de manera mensual.
El núcleo familiar que decida ingresar a los programas podrá designar un representante con Registro Estatal de Víctimas, quien será la persona encargada de gestionar el trámite de ingreso presentando los siguientes requisitos:
Formato de solicitud de Abasto Alimentario para Víctimas de Desaparición, Desaparición Forzada, Privación Ilegal de la Libertad, Secuestro, Feminicidio y en situación de vulnerabilidad; copia de identificación oficial; copia de comprobante de domicilio; y copia de documento expedido por institución financiera en donde se visualice el nombre del titular, número de cuenta y CLABE interbancaria.