Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el gobierno de Veracruz estableció las bases para crear el Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda.
El Consejo en mención será un órgano de consulta en materia de búsqueda de personas ligado a la Comisión Local de Búsqueda, cuyo actuar será coordinado por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos.
Mediante un decreto de reforma y adición a diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, se establece que el Consejo Estatal Ciudadano estará integrado por al menos dos parientes hasta el segundo grado, que representen a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas.
También por un especialista de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas, no localizadas o la investigación y persecución de los delitos.
Asimismo, por dos representantes de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos y por un Secretario Técnico, el cual será elegido de entre los integrantes del Consejo en la primera sesión de cada año y por mayoría de votos.
Los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda serán nombrados por el Secretario de Gobierno, salvo el caso del Secretario Técnico, previa consulta pública con las organizaciones de familiares, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, los grupos organizados de víctimas y los expertos en la materia.
La duración de la función de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de tres años y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público; ejercerán su función de forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Mientras que el Secretario Técnico durará en su encargo un año, sin posibilidad de reelección y será el encargado de coordinar las sesiones.
El Consejo Estatal Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento, en las que determinará, entre otras, los requisitos y procedimiento para nombrar a su Secretario Técnico, quien realizará la convocatoria a las sesiones bimestrales, definirá los contenidos del orden del día de cada sesión y dará seguimiento a los acuerdos.
La Secretaría de Gobierno proveerá al Consejo Estatal Ciudadano de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Además, el Consejo Estatal Ciudadano podrá solicitar a la Comisión Local de Búsqueda la información relacionada con los procedimientos de búsqueda y localización; proponer a la Comisión acciones para la búsqueda y localización de personas, formular recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Local de Búsqueda; así como apoyar la participación directa de los familiares.
También podrá dar vista a la Comisión o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control, sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos involucrados en la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas; emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión respecto fr la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y darles seguimiento, elaborar, aprobar y modificar la guía de procedimientos para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Local de Búsqueda.