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Sección: Estado de Veracruz

Con 34 votos a favor aprueban en lo general y particular el Código Electoral de Veracruz

- Contempla la figura de la candidatura independiente, misma que deberá contar con una cédula de respaldo del 3% de los ciudadanos

- Queda establecido que la elección del 2016 para gobernador y diputados locales será para un periodo de dos años, por única ocasión

- Se garantiza el principio de paridad de género en la selección de candidatos

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 30/06/2015

alcalorpolitico.com

Con 34 votos a favor y la abstención de Ricardo Ahued Bardahuil, los diputados del PRI, PVEM, PANAl y AVE, en lo general y en lo particular, el Código Electoral de Veracruz.

Con modificaciones de forma y no de fondo de último momento, el pleno aprobó las reglas que habrán de aplicarse en los procesos electorales locales.

El Código Electoral contempla la figura de la candidatura independiente, misma que deberá contar con una cédula de respaldo del 3 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, y ésta cédula, también deberá contar, por lo menos, con el 2 % de apoyo de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada distrito o Ayuntamiento, dependiendo de la elección que se trate.

En la elección de los ayuntamientos, los candidatos independientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la Presidencia y la Sindicatura.

Pero las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al principio de representación proporcional, por lo que un candidato independiente para presidente municipal no podrá registra planilla de regidores.

Con ello, queda establecido que la elección del 2016 para gobernador y diputados locales será para un periodo de dos años, por única ocasión; mientras que el periodo constitucional de los presidentes municipales seguirá siendo de cuatro años y los legisladores podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva.

Se garantiza el principio de paridad de género en la selección de candidatos a cargos de elección popular.

La elección de Gobernador se realizará cada seis años, la de ayuntamientos se realizará cada cuatro años y el Congreso del Estado deberá renovarse cada tres años.

Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en las demarcaciones territoriales.

Se postularán el mismo número de candidatos de cada género tanto para la elección por mayoría relativa como por representación proporcional.

Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o en su caso, los independientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al principio de representación proporcional.

Por cada edil propietario se elegirá a un suplente. Las fórmulas se integrarán por personas del mismo género. Tratándose de regidores electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral correspondiente.

Los partidos que postulen candidatos a ediles propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género.



Los partidos políticos deberán registrar sus planillas de candidatos de presidente, síndico y regidores propietarios y suplentes, aplicando la paridad y alternancia de género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico, se conformaran por géneros distintos, continuando la alternancia en la integración de las fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva.

En los ayuntamientos de Regiduría única no será aplicable la paridad de género.
Registro de asociaciones políticas.

Los ciudadanos que tengan el propósito de constituirse en una asociación política, para obtener su registro deberán cumplir los requisitos siguientes:

Contar con un mínimo de mil cincuenta afiliados en el Estado, inscritos en el padrón electoral; contar con un órgano directivo de carácter estatal y delegaciones en, cuando menos, setenta municipios; haber efectuado, como grupo u organización, actividades políticas continuas, cuando menos durante los dos últimos años; sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla; tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la distingan de cualquier otra organización política; y haber definido previamente sus documentos básicos.



Para obtener el registro como asociación política, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo anterior y, para tal efecto, presentar lo siguiente:

Solicitud por escrito; listas nominales de sus afiliados; acreditación de contar con un órgano directivo de carácter estatal y con, al menos, setenta delegaciones; comprobación de haber efectuado actividades continuas durante los dos años anteriores a la solicitud de registro y de haberse constituido como centros de difusión de su propia ideología política; y constancias públicas indubitables que contengan su denominación, así como sus documentos básicos.

Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano resolverá lo conducente.

Registro de partidos políticos

Para constituir un partido político se deberá acreditar:

La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales o municipios, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario autorizado por la Junta General Ejecutiva del Instituto, quien certificará:

El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 1% del padrón electoral del distrito o municipio (la propuesta original era de .26%), según sea el caso, que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva.

Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.



La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por la Junta General Ejecutiva del Instituto, quien certificará:

Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales o municipales, según sea el caso; que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron; que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido.

Del inicio de los Procesos Internos y Precampañas

Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo.

Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere al párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación.

Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos informarán el plazo de inicio y término de sus precampañas electorales.

Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.



Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las precampañas, la convocatoria para la selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus órganos competentes.

Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.

En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral Veracruzano, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidatos.

De comprobarse la violación a esta disposición en fecha posterior a la postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Electoral Veracruzano, podrá cancelar el registro legal del infractor.



La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección popular de que se trate.

Campañas electorales

Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.

Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término.



La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.

Pérdida de registro de partidos políticos

Entre las causales para la pérdida del registro de un partido destacan:
No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, y ayuntamientos.

No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado.

Inicio del proceso electoral

El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de octubre del año previo al de la elección y concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último día de agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre para la elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.



Candidaturas independientes

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

Gobernador; diputados por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional; y presidente y síndico de los Ayuntamientos. No procederá en ningún caso el registro de planillas de regidores por el principio de representación proporcional.

Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral Veracruzano por escrito en el formato que éste determine.

Los servidores públicos que pretendan participar en el proceso de selección, deberán separarse de su encargo por lo menos cinco días antes de la presentación de su manifestación de la intención para participar como aspirante.



La manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente al que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

Los aspirantes al cargo de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y, los aspirantes al cargo de presidentes y síndicos, deberán manifestar su intención por escrito ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano.
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Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal.

El Instituto Electoral Veracruzano, establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.



A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la manifestación pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo asumiéndose como candidato para el proceso electoral.

No se consideraran actos anticipados de campaña, la simple manifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará la calidad de candidato independiente.



Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según la elección que corresponda:

Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con sesenta días.

Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local, Presidente Municipal o Síndico, contarán con treinta días.

Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de todos los distritos electorales, que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

Para las fórmulas de Diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como mínimo el 2% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.



Para la fórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio.

Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio y queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:



Presentar su solicitud por escrito; la solicitud de registro deberá contener:
Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; lugar y fecha de nacimiento del solicitante; domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; ocupación del solicitante; folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante; cargo para el que se pretenda postular el solicitante.

Designación del representante legal

y domicilio para oír y recibir notificaciones; designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y acreditar que cuenta con buena fama pública.



Se entenderá por buena fama, la reputación proba del postulante; es decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde se verificará la elección para la cual pretenda postularse, generando un correcto prestigio público o un estado de opinión sobre determinados hechos que lo consideran un buen ciudadano.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este Código; copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente; la plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente.

La cédula de respaldo; el nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código; y la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código.

Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; no ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código, y no tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Electoral Veracruzano.

Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior.



Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código.

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Los Candidatos Independientes, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:



Los Candidatos Independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los Consejos Distritales; los Candidatos Independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital correspondiente por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por la fórmula y los candidatos Independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo Municipal por el cual se quiera postular.

La acreditación de representantes ante los órganos electorales, se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato Independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.

El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades: Financiamiento privado, y público.



El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, y estarán sujetos a lo dispuesto por lo que señala este código y demás legislación aplicable.

Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria a que se refiere este Código; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.



Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente, el cheque deberá contener la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales.




El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:

Un 33.3 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador;

Un 33.3 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputados locales;

Un 33.3 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Presidentes y Síndicos.