Una paciente recurrió a un juzgado federal luego de que se le negara una fecha pronta para una cirugía de extirpación de mama, pese a la urgencia de su padecimiento, ya que el procedimiento fue programado hasta febrero de 2026 en el Hospital General de Zona número 11 de Xalapa, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Ante el retraso en la atención médica, la mujer promovió un amparo indirecto, el cual fue admitido por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz bajo el expediente 1467/2025. Como parte de la resolución inicial, el juez federal concedió una suspensión de plano al considerar que la fijación de una fecha lejana para una cirugía oncológica podría ocasionar daños de difícil o imposible reparación.
La medida cautelar ordena al Director General del Hospital General de Zona número 11 del IMSS que cite de inmediato a la paciente para determinar si existen estudios médicos pendientes; en caso de ser así, deberá agilizar su realización. De no existir estudios por completar, la autoridad está obligada a reprogramar la cirugía en una fecha más cercana, atendiendo la urgencia del caso.
El Juzgado requirió a la autoridad responsable que informe, en un plazo de 24 horas, sobre el cumplimiento de la suspensión de plano, bajo su más estricta responsabilidad. La paciente ratificó la demanda de amparo, por lo que el juicio quedó formalmente admitido y continúa su trámite.
La audiencia constitucional fue programada para el 29 de enero de 2026, fecha en la que el Juez federal analizará el fondo del asunto y determinará si la programación de la cirugía hasta febrero de ese año vulneró el derecho a la salud de la quejosa. En tanto, el hospital deberá rendir su informe justificado en un plazo de 15 días y mantener vigente el cumplimiento de la orden judicial.
Si el Juez federal concede el amparo, la sentencia obligaría de manera definitiva al Hospital General de Zona número 11 del IMSS en Xalapa a garantizar la realización oportuna de la cirugía, sin nuevas dilaciones administrativas o médicas injustificadas.
El fallo confirmaría que negar una fecha pronta para una cirugía de mama, tratándose de un padecimiento urgente, constituye una violación al derecho a la salud. En consecuencia, la autoridad quedaría impedida para mantener o repetir la programación lejana del procedimiento bajo los mismos argumentos.
Además, la resolución podría derivar en la revisión de responsabilidades administrativas si se acredita que existió incumplimiento a la suspensión de plano o negligencia en la atención médica. En términos prácticos, la concesión del amparo convertiría la orden judicial en definitiva y obligatoria, reforzando el acceso efectivo a servicios médicos oportunos para la paciente.