En Veracruz se requiere una reforma al Código de Procedimientos Civiles para introducir la figura del “divorcio express”, que permita la separación de la pareja al momento de presentarse la solicitud.
El magistrado presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, Vicente Morales Cabrera, dijo que con ello se erradicarían las 18 causales vigentes, lo que permitiría el divorcio de inmediato y no tenerse que esperar de tres meses a dos años.
“Hablando del Distrito Federal ya existe una disposición que permite el divorcio de manera muy rápida, sin causa, sin motivo, la han llamado vulgarmente el divorcio express, es inmediato. Yo creo que sería una buena reforma para también, en su caso, restarle un poquito de trabajo al Poder Judicial en materia civil”.
Y es que hoy en día, una pareja desde que inicia el proceso de divorcio hasta que concluye, debe esperar de tres meses a dos años, dependiendo de la resistencia de las partes, del cúmulo de pruebas que ofrezcan y la dificultad para desahogarlas.
Entrevistado al término de la sesión del Consejo de la Judicatura, misma que presidió en ausencia del titular de ese organismo Alberto Sosa Hernández, añadió que un total de 3 mil 699 tocas están radicadas en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, la mayoría por pensiones alimenticias, divorcios; por acciones reivindicatorias y relacionadas con contratos de arrendamiento.
De los tocas radicados, el 40 por ciento son por incumplimiento de la pensión alimenticia y están promovidas en contra de los padres varones.
Por otra parte, el magistrado Raúl Pimentel Murrieta, reconoció que el Código Penal de Veracruz está rezagado en cuestión de delitos informáticos, ya que la evolución tecnológica supera al aspecto jurídico.
“Normalmente surgen nuevos software, mecanismos o herramientas modernizadas y la legislación va atrasada, conforme se van dado es como se va evolucionando y hay distintos criterios. Por ejemplo, España no ha sido muy dada a abordar los delitos informáticos, considerando que casi todos están dentro del contexto penal, ellos dicen que quien oferta algo de un país hacia otro y no cumple, está dentro del delito de fraude; quien de alguna manera asesora a través de redes internacionales está dentro de una complicidad de un hecho delictuoso; pero sí es necesario y urgente revisar y crear los delitos informáticos”.
En lo que respecta a la creación del delito de perturbación del orden público, reconoció que los particulares al ser sometidos a un proceso de ese orden pueden impugnar la inconstitucionalidad de la ley.
Sin embargo, señaló que el espíritu de la adecuación el Código Penal va destinado a evitar que no se cree zozobra o inquietud en la sociedad, a través de una información tergiversada.
“Esto ha sido debatido y hay quienes dicen que atenta contra la libertad de expresión, que es una forma de censura, pero lo que hay que atender es el espíritu, y el espíritu fue para proteger a la sociedad de actos desinformativos que han generado caos dentro del orden social”.