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Sección: Estado de Veracruz

Con nueva ley, ante abusos, intentarán regular grúas en Veracruz

- MORENA plantea crear Reglamento de arrastre, salvamento y depósito de vehículos

- Quedaría prohibido a agentes de Tránsito acompañar en grúas a los operarios

- Empresas deberán respetar tarifas y exhibirlas con claridad al público

José Topete Xalapa, Ver. 26/11/2020

alcalorpolitico.com


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En el Congreso del Estado buscan prohibir que los oficiales de Tránsito, de transporte público y de la Policía Vial acompañen en las grúas a los operarios durante los arrastres de vehículos infraccionados.

La integrante del Grupo Legislativo MORENA, Florencia Martínez Rivera, planteó, ante el pleno de la LXV Legislatura del Estado, reformas a las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial y de Caminos y Puentes, ambas de Veracruz, para ordenar además la expedición de un Reglamento de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

En tribuna, sostuvo que actualmente los cobros excesivos y el mal servicio son de los principales problemas que aquejan a los veracruzanos propietarios de vehículos porque el Estado no cuenta con un ordenamiento jurídico especializado en la materia, lo que ocasiona irregularidades en cuanto a su prestación cotidiana.



Por lo que, de ser aprobada su iniciativa, se estipularía que “los operarios encargados de los vehículos de carga especializada para el arrastre nunca podrán ser acompañados dentro de sus unidades por un oficial de Tránsito, de transporte público o de la Policía Vial”.

El que los funcionarios acompañen a los grueros, se apunta, “podría evidenciar una falta a su conducta que se debe basar en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto, tal y como lo indica la fracción IX del artículo 13 de esta ley, su Reglamento y el Reglamento de arrastre”.



Otro de los planteamientos de la legisladora morenista es que se les dé un trato equitativo a los operarios de las grúas que cuenten con la autorización para el traslado de los vehículos, estableciéndose suspensiones de 30 días al ocurrir la primera vez o revocaciones de licencia en caso de reincidencia en el incumplimiento.

Cuando el trato inequitativo sea provocado por el funcionario público encargado de fijar los servicios, propone que éste pueda ser sancionado administrativamente para no desempeñar ese cargo por 30 días y, en caso de reincidencia, removerlo de dicho cargo y no podría ocupar ese cargo en un mínimo de 6 años.

Adicionalmente y según ella para no ocasionar un menoscabo en la recaudación de impuestos de derechos vehiculares, plantea que en caso de que un vehículo, particular o de transporte público, permanezca por más de 6 meses en un corralón, se podrá tramitar, ante las instancias correspondientes, causa de baja administrativa.



Los concesionarios también deben respetar las tarifas establecidas para la prestación del servicio, mismas que deberán encontrarse en un cartel de cuando menos un metro cuadrado, visible al público en las oficinas de administración del establecimiento donde se depositen los vehículos.

Y estarían obligados a contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare el salvamento y salvaguarda de los vehículos depositados, la que deberá hacerse en un término no mayor a 20 días hábiles, contados a partir del otorgamiento de la concesión, debiendo acreditarlo ante la autoridad competente.

En el proyecto se plantea que el Gobernador del Estado disponga de un plazo no mayor a los 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir el Reglamento de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.