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Sección: Estado de Veracruz

Condonarán multas, recargos y actualizaciones a deudores del impuesto a la Nómina

Abarcará los últimos seis años; usuarios deben ponerse al corriente y pagar los ejercicios fiscales omitidos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/09/2022

alcalorpolitico.com

El Gobierno de Veracruz acordó otorgar beneficios fiscales a las personas físicas y morales, públicas y privadas, que mantienen adeudos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (3 por ciento a la Nómina) en los últimos 6 años.

Cuitláhuac García Jiménez, gobernador del Estado, publicó el Decreto que sólo condona al 100 por ciento multas, recargos y actualizaciones por los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022.

Los contribuyentes que no quieran pagar multas, recargos y actualizaciones deben ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales y pagar los ejercicios fiscales omitidos.



Deberán hacer el pago respectivo entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de este año; o bien solicitar la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos para ello durante el plazo indicado, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos.

Quedó establecido que los estímulos fiscales no serán aplicables para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales; por lo que, en caso de que los contribuyentes decidan adherirse al beneficio del Decreto, deberán desistirse previamente del medio de defensa que hubiesen promovido. En este caso, deberán acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con copia certificada del acuerdo respectivo.

Además, la autorización del pago en parcialidades o diferido quedará sin efecto cuando el contribuyente deje de cubrir tres parcialidades sucesivas; cambie de domicilio sin dar aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal, dentro del plazo de 15 días; sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial; o no entregue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal.



Las personas físicas o morales, públicas o privadas que pretendan obtener los beneficios fiscales establecidos en el Decreto, aun cuando ya hayan generado actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución por créditos fiscales determinados por la autoridad, derivados de la omisión por cuanto hace al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causados hasta el 31 de diciembre de 2022, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para:

Ingresar a la página www.ovh.gob.mx; seleccionar la opción de adherirse a los beneficios fiscales del Decreto, digitando los periodos y ejercicios que debe cubrir para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales; y efectuar el pago a través de los medios y en las Instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación.

En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, los beneficios del Decreto procederán sólo por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la actualización, recargos y multas debiéndose pagar el monto del adeudo omitido.