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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Confirma Sala Regional multa al PRI por uso de material no autorizado en campaña, en Córdoba

Al mismo tiempo, declara inoperantes señalamientos de rebase en tope de gastos de campaña de Juan Manuel Díaz

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 03/11/2016

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmaron la sentencia emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que fue impugnada tanto por el candidato a la diputación local por el Distrito 19 con cabecera en Córdoba, Juan Manuel Díaz del Castillo, como por el Partido Acción Nacional (PAN) en la sesión pública de este jueves. Los dos asuntos fueron acumulados por ser el demandado el mismo actor.

En el primer expediente, con la clave SRX-JDC-531/2016, promovido por Juan Manuel Díaz del Castillo, los magistrados confirmaron la multa impuesta al partido por el uso de una lona otorgada por un sindicato.

Además le hicieron saber que el tema no es de su competencia, dado que la sanción mínima (de mil 900 pesos) impuesta no fue en su contra, a pesar de que la lona fue utilizada durante su campaña, sino en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que lo abanderó, por lo tanto su pretensión fue inoperante.



Mientras que en el asunto identificado con la clave SX-RAP-51/2016, promovido por el PAN, se determinó que no hay elementos para, que de notas y de la supuesta página oficial de Facebook del otrora candidato, se determine que hubo un rebase en el tope de gastos de campaña.

Se explicó, además, que el INE solicitó al actor promovente que entregara mayores pruebas para fortalecer sus argumentos, dado que las probanzas que entregó eran insuficientes para determinar que efectivamente hubo un rebase en el tope de gastos.

“La autoridad responsable ya agotó las investigación y no se lograron acreditar dichos gastos”, informó el magistrado Enrique Figueroa Ávila, quien consideró que, en el mejor de los casos, tales imágenes podrían demostrar la realización de los eventos, pero no las erogaciones. Por lo tanto se determinaron como inoperantes los agravios.