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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TEPJF que Cuitláhuac García sí violó espacio de propaganda del PRI

Declaran magistrados correcta sentencia del TEV que amonestó al excandidato a Gobernador por MORENA

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 03/08/2016

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon infundados los agravios promovidos en el juicio para la protección de los derechos político electorales 1667 y de revisión constitucional electoral 1260 promovidos por Cuitláhuac García Jiménez, entonces candidato a la gubernatura de Veracruz y por el partido MORENA, en contra de la determinación del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que amonestó públicamente a los actores políticos por haber colocado propaganda indebida en espacio asignado al Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En el proyecto, se planteó en la sesión, no se consideran válidos los agravios porque el Tribunal sí tomo en cuenta el desistimiento que ofreció el partido denunciante y expresó los motivos por los cuales resultaba inatendible.

Asimismo la autoridad responsable valoró las probanzas de autos en su resolución y quedó acreditado el hecho denunciado. Es decir, tomaron una barda que no le correspondía y por lo tanto contravinieron el acuerdo del consejo distrital 26 de la autoridad



Hay que recordar que los magistrados veracruzanos resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 55/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario, ante el Consejo Distrital Electoral 26, con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, en contra de Cuitláhuac García Jiménez y el Partido Político MORENA, por haber fijado propaganda política en el muro de contención de la calle Lázaro Cárdenas, Barrio Cuarto señalado con el espacio número 6, espacio que corresponde al Partido Revolucionario Institucional de acuerdo al sorteo celebrado en la sesión extraordinaria del Consejo Distrital 26 correspondiente al Distrito electoral de Cosoleacaque.

Por lo que en el presente caso, este órgano jurisdiccional determinó que Cuitláhuac García Jiménez y el Partido MORENA, violentaron lo dispuesto por la fracción I del numeral 70 del Código Electoral, al haber ocupado un espacio de uso común que no les correspondía.

Por lo que, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la infracción; que la conducta no es reincidente, y atendiendo la conveniencia de suprimir prácticas futuras que infrinjan las disposiciones del Código Electoral, se considera procedente calificar como levísima la infracción cometida.



Se sentenció en ese entonces que "al tenerse acreditada la situación de hecho denunciada, lo procedente es declarar la existencia de tal infracción e imponer la sanción mencionada, a Cuitláhuac García Jiménez, así como al Partido Político Movimiento Regeneración Nacional, éste último por concepto de culpa in vigilando".