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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TEPJF triunfo de PRI en elección por diputado local en Córdoba

Los magistrados avalaron la entrega de constancia de mayoría para Juan Manuel del Castillo

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 19/08/2016

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron declarar la validez de la elección de diputado local por el distrito 19 de Córdoba.

De tal manera, como en su momento lo sentenció el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), se ordenó la entrega de la constancia al candidato por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Juan Manuel del Castillo.

Los juzgadores determinaron el triunfo del exfuncionario de SEFIPLAN, pesar de los argumentos de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), que solicitaban revocar el fallo del órgano jurisdiccional local y declarar la nulidad de las casillas.



“No se surten las causales de nulidad de la votación de las casillas que controvierte, pues no existió la presión que aduce y no controvierte de manera adecuada las razones de la responsable (Tribunal Electoral) por las que consideró que no se acreditaba el error en el cómputo de los votos”, se dictó.

Así que declararon como infundados los agravios vertidos por el blanquiazul y el Sol Azteca, en los que solicitaban se anulara la votación recibida en algunas casillas, se revirtiera la anulación de las casillas que el TEV anuló o bien se anularan los comicios de dicha demarcación.

“Los argumentos tendentes a demostrar el supuesto rebase del tope de gastos de campaña por parte del candidato ganador son insuficientes para refutar lo decidido por la responsable”, agregaron los magistrados federales al desechar también los argumentos que se presentaron para calificar a Del Castillo como inelegible para el cargo de diputado local en la próxima Legislatura del Estado.



Descartaron también que se haya ejercido presión en el electorado o en los funcionarios de casilla para inducirlos a que votaran por la opción que resultó ganadora.

Lo que consideraron fundado fue la indebida anulación, por parte del TEV, de la votación recibida en una casilla, quienes basaron su argumento al señalar que un elector que sufragó allí no pertenecía a esa sección electoral, cuando resultó que sí la integraba.

De igual manera, se anularon tres casillas porque se computaron votos que pertenecían a la elección de diputado local por el principio de representación proporcional, los cuales al ser mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar en la votación recibida en esas casillas especiales, se traduce en una irregularidad determinante que actualizan la causal de nulidad.