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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TEV acuerdo de OPLE: niega la entrega de 9 constancias de aspirantes independientes 

Ciudadanos apoyados por el exaspirante, Eduardo de la Torre Jaramillo, no cumplieron requisitos en tiempo y forma

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 09/02/2016

alcalorpolitico.com


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Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron el acuerdo emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) donde se estableció que no se podía entregar constancias de aspirantes independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, debido a que no cumplieron con los requisitos en tiempo y forma.

De tal manera que los ciudadanos apoyados por Eduardo de la Torre Jaramillo, exaspirante a diputado federal, Ruperto David Castro Carrera, Pablo Romero Montes, Gelasio Ángel Mora Rosario, Leandro Alberto Colorado Domínguez, Rosa Enríquez Lara, Edith Méndez Barroso, Adela García García, Ana Laura Carvallo Rivera y Leonardo Sánchez Juárez no cumplieron con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como es el caso de la acreditación de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación.

"Resultó infundado, pues si bien la SCJN señaló que no constituye propiamente un requisito de elegibilidad, sino sólo un mecanismo de control financiero necesario para vigilar el origen ilícito de los recursos utilizados y de su correcta aplicación al destino electoral para el que se les recauda, lo que en nada causa agravio a los actores", se destacó en la sesión plenaria, donde en total se resolvieron 11 juicios ciudadanos.



Asimismo, se estableció que dicho requisito también satisface la facultad del INE de llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos independientes.

En este sentido, la negativa de un registro por la omisión de un requisito de la cuenta bancaria, no puede considerarse por sí mismo una vulneración al derecho de sufragio pasivo.

Se reveló también que no ofrecieron pruebas respecto de las circunstancias que señalan, pero tampoco de la negativa de la constancia de registro por parte del SAT, el trato diferenciado con respecto a otros aspirantes a candidatos independientes, así como el retraso para dar inicio al trámite de la cuenta bancaria derivado de la negativa del SAT de otorgar constancia de registro.



En cuanto a la prórroga de 48 horas que el Consejo General del OPLE concedió para subsanar las omisiones en la entrega de la documentación resulta de igual cuenta inoperante, en razón de que el actor fue omiso en presentar prueba en el cual pudiera observarse que llevó a cabo un actuar diligente tendente a dar cumplimiento al requisito en cuestión.

Por otra parte, también los magistrados del TEV resolvieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Mariela Aguilar Valencia, Omar Urreta Moreno, Mirian Jazmín Reyes Ojeda, Erick Aguilar, Cristian Torres Santander y María Magdalena Boussart Cruz.



Esto, a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del OPLE relativo a la improcedencia de la manifestación de intención de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de representación proporcional mediante el cual se aducen a hechos que podrían vulnerar sus derechos político electorales.

Se argumentó que si bien es cierto, artículos de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de representación proporcional para los partidos políticos, ello no impide que los estados dentro de su libertad configurativa puedan prever la para las candidaturas independientes máxime que no existe una restricción expresa de la propia ley fundamental en el sentido de que los ciudadanos puedan aspirar a concursar a cargo de elección popular exclusivamente a través del principio de mayoría relativa.

En este orden de ideas no existe imperativo para imponer las entidades federativas y la Ciudad de México un modelo específico para la instrumentación de los sistemas de elección que dispone la Constitución federal por lo tanto se determinó que son inoperantes los agravios expuestos por la ciudadana Mirian Jasmín Reyes Ojeda y son infundados los agravios expuestos por Mariela Aguilar Valencia, Omar Moreno, Erick Aguilar, Cristian Torres Santander y María Magdalena Boussart Cruz y se confirma el acuerdo del Consejo General del OPLE relativo del improcedencia de manifestación detención de los aspirantes a candidatos independientes.