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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TEV triunfo de “Juntos haremos historia”, por diputación, en Córdoba

- Desechó impugnación del PAN por elección en Minatitlán, declaró validez de elección y entregó constancia de mayoría

- Impuso sanción a PAN, PRD y a candidato por elección extraordinaria en Emiliano Zapata

Xalapa, Ver. 25/07/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos a diputados locales postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el distrito 19, con sede en Córdoba.

En el recurso de inconformidad TEV-RIN-3/2018 del presente año y sus acumulados, los partidos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza controvierten la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Los actores aducían la inelegibilidad del candidato electo y la renuncia presentada por José Bernardo Martínez de los Reyes González, también las supuestas violaciones por parte del Consejo Distrital, donde a su parecer, no se informó en ninguna sesión de todo lo relacionado con la impugnación del registro del candidato electo.



El TEV declaró inoperantes las impugnaciones, ya que las manifestaciones de los partidos son genéricas e imprecisas, pues no señalan cuáles requisitos de elegibilidad incumple el candidato electo, máxime que, como se observa del acuerdo de registro, la autoridad administrativa electoral revisó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.

Además, procedió a dictaminarlo de manera favorable, haciendo énfasis en que éstos fueron analizados desde el acuerdo emitido por el OPLEV, sin que se aporte por los actores prueba alguna para desvirtuar ese cumplimiento.

La renuncia presentada ante el Consejo Distrital de Córdoba, Veracruz, el día 15 de junio a las 12:30 horas y que fue ratificada en ese momento. Posteriormente, fue presentada la sustitución de la candidatura por la representante de la coalición ante el Consejo General; por lo tanto, el TEV, arriba a la determinación de que la sustitución realizada fue apegada a Derecho.



En otro orden de ideas, el TEV confirmó los resultados de la elección impugnada; así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, efectuados por el Consejo Distrital Local 28 del OPLEV en Minatitlán.

En el Recurso de Inconformidad TEV-RIN-9/2018, formado con la queja promovida por el PAN, la pretensión fue determinar la nulidad de la votación recibida en 3 casillas 2426 B, 2430 B y 2430 C 1; así como las constancias de mayoría y validez de la elección de Diputado local del citado Distrito, ya que consideraban que se había recibido la votación por personas u organismos distintos a los facultados.

El TEV de la revisión del documento electoral denominado ENCARTE, se advierte que el funcionario controvertido había sido designado como segundo suplente de la casilla 2426; además, si se encontró dentro de la sección electoral para la que desempeñó la función electoral. Aunado a que fue capacitado por la autoridad administrativa para desempeñar un cargo en las mesas directivas de casilla de la sección a que pertenece.



En cuanto a las casillas 2430 Básica y 2430 Contigua 1, en las que el inconforme controvierte los cargos de escrutador tres de la primer casilla y los cargos de escrutador primero y segundo respecto de la segunda casilla, tal situación obedeció a una causa extraordinaria y justificada; por lo que los ciudadanos que fueron designados por sustitución en las casillas referidas, no se encontraban impedidos por la legislación electoral para fungir como funcionarios de casilla, toda vez que se encuentran registrados como electores dentro de la sección electoral a la que pertenecen las casillas donde actuaron.

Existentes actos anticipados de campaña del candidato a Presidente Municipal del PAN-PRD en la elección extraordinaria en Emiliano Zapata

El TEV, en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-5/2018 impuso al candidato y los partidos políticos PAN y PRD una sanción, por trasgredir el principio de equidad en la contienda electoral, porque se posicionó en forma anticipada en el electorado en la elección extraordinaria en el municipio de Emiliano Zapata.



El procedimiento fue promovido por el Partido Encuentro Social, a través de Violeta Cárdenas Vázquez en su calidad de representante propietaria ante el Consejo General del OPLEV, en contra de Daniel Antonio Baizabal González, por la posible comisión de actos anticipados de campaña.

Por parte de la omisión de retirar propaganda electoral tres días antes de la elección ordinaria de ediles, quedó firme en la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.

Por lo anterior el TEV, determinó que se tiene acreditada la existencia de los actos anticipados de campaña, al actualizarse los tres elementos necesarios para ello que son el personal, temporal y subjetivo.



Además, se actualizan los elementos para considerar que la propaganda que estuvo fijada en las cinco bardas objeto de denuncia, constituyen actos anticipados de campaña y se dirige a los electores del municipio de Emiliano Zapata, presenta al denunciado como candidato a Presidente Municipal, realiza vinculación expresa entre el candidato Antonio Baizabal González y los institutos políticos PAN y PRD y sus emblemas, hace llamado expreso al voto porque a través de la misma solicita apoyo para el otrora candidato aquí denunciado.