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Con las reformas al c?digo penal de Veracruz

Congreso aprobó imponer la prisión vitalicia a los delitos de secuestro y homicidio calificado

Con el voto a favor de los diputados del PRI, PAN, Convergencia y PRV y voto en contra de los legisladores del PT y PRD

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 14/08/2008

alcalorpolitico.com

Con el voto a favor de los diputados del PRI, PAN, Convergencia y PRV y el voto en contra de los legisladores del PT y PRD, el pleno del Congreso local aprobó hoy reformas a siete artículos del Código Penal para imponer en Veracruz la prisión vitalicia (cadena perpetua) a los delitos de secuestro y homicidio calificado.

Con ello, la entidad veracruzana es la primera del país en instaurar dicha penalidad.

La iniciativa original del Ejecutivo estatal sólo establecía reformas a los artículos 48 y 163 del Código Penal, sin embargo la comisión dictaminadora de Justicia y Puntos Constitucionales determinó reformar los artículos 45, 88, 89, 130 y 132 del referido Código, a fin de imponer la prisión vitalicia al delito de homicidio calificado.

La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz.

Así, el nuevo ordenamiento legal castigará con prisión de por vida el delito de homicidio calificado con las agravantes de premeditación, alevosía, ventaja, traición, parentesco, entre otras.

También se aplicará dicha penalidad a los secuestradores cuando la víctima del delito sea una mujer, menor de edad, persona mayor de 60 años, discapacitado o cuando el plagiado padezca alguna enfermedad que requiera el suministro de medicamentos o tratamiento médico que no deba ser suspendido.

Se sancionará a los servidores públicos involucrados directa o indirectamente como sujeto activo del delito, que sean o hayan sido, o se ostenten sin serlo, integrantes de alguna institución de seguridad pública, y de procuración e impartición de justicia, y de prevención o readaptación social.

Al igual que el funcionario tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares; cometa el delito en pandilla o asociación delictuosa o con la intervención de inimputables, o mutile el cuerpo de la víctima.

De acuerdo a las reformas, queda excluido de la prisión vitalicia, los secuestradores que priven de la libertad a las personas del sexo masculino, cuya edad oscile entre 18 y 59 años, siempre y cuando no les causen daño físico o atenten contra su vida. Sin embargo, a esos delincuentes se les seguirá aplicando una penalidad de hasta 70 años de cárcel.