Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Congreso aprueba la Ley de Turismo para Veracruz que otorgará apoyos a prestadores de servicios

- También establece reglas para la capacitación, promoción y certificación

- Los apoyos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas, derivados de fondos específicos

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/07/2010

alcalorpolitico.com

El pleno legislativo del Congreso estatal aprobó por unanimidad la Ley de Turismo para el Estado de Veracruz; este nuevo precepto jurídico constituye un importante avance normativo para el fomento de una de las actividades económicas de mayor relevancia nacional y estatal.

Esta ley crea diversos órganos colegiados en materia turística como:

La Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz de carácter intersecretarial y tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como fungir como órgano de consulta en los asuntos que la Secretaría considere oportuno.

El Consejo Consultivo de Turismo Estatal, que será un órgano colegiado de consulta, asesoría y apoyo técnico, que tendrá por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia directa o indirecta en la actividad turística, para la concertación de las políticas, planes y programas en la materia, así como para la formulación de las recomendaciones destinadas a los agentes involucrados.

Además crea diez Consejos Consultivos Regionales que concertarán entre los miembros representativos del sector las políticas, planes, programas y proyectos turísticos regionales y Estatales y 212 Consejos Consultivos Municipales y el Sistema Estatal de Información Estadística Turística.

Entre el articulado transitorio se determina que esta nueva ley deroga la Ley Número 523 de Turismo publicada el 13 de enero del 2006, así como todas sus disposiciones; el Ejecutivo estatal expedirá los reglamentos que refiere la presente Ley y modificará la estructura orgánica de la Secretaría de Turismo y Cultura para su debido cumplimiento, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Los Ayuntamientos expedirán los reglamentos que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la misma y los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán atenderse y resolverse de conformidad con la legislación que se abroga mediante este ordenamiento.

La Ley de Turismo conjuntará a los municipios con vocación turística y certificará a los prestadores de servicios.

Este nuevo precepto jurídico también establece reglas claras para propiciar el desarrollo de los prestadores de servicios involucrados, mediante la capacitación, promoción, certificaciones y apoyos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas, derivados de fondos específicos, y a los que da participación efectiva en los órganos colegiados de consulta y planeación de las políticas públicas correspondientes, sobre la base de que la vinculación entre los sectores público y privado es fundamental para consolidar dicha actividad en el Estado y para generar un turismo sustentable.

Aunque las comisiones unidas dictaminadoras de Justicia y Puntos Constitucionales y Turismo realizaron algunas modificaciones de forma a la iniciativa presentada, ésta se ajusta a los lineamientos señalados en la Ley General del ramo.

Así también, propicia la participación de los diversos órdenes de gobierno y del sector privado; fomenta la inversión productiva en dicho sector económico, y establece reglas precisas, respecto de indicadores sobre la materia, para la planificación y toma de decisiones del sector público, que incidan en el desarrollo turístico de la Entidad.

Esta nueva ley contiene 123 Artículos, 13 Títulos, 34 Capítulos y 6 artículos transitorios y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.