El Congreso de Veracruz aprobó la reforma al artículo 230 del Código Penal estatal para actualizar la tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con 39 votos a favor, siete abstenciones y ningún voto en contra.
La modificación deriva de una iniciativa presentada por la gobernadora Rocío Nahle García y busca armonizar la legislación penal local con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
El dictamen sostiene que la reforma permitirá dotar a las autoridades ministeriales y jurisdiccionales de herramientas normativas para investigar y sancionar este tipo de conductas, que implican la introducción de recursos provenientes de actividades ilícitas al sistema económico formal.
“El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita constituye una de las principales amenazas a la estabilidad económica, la integridad del sistema financiero y la seguridad pública del Estado”, expone el documento aprobado por el Congreso.
Entre los cambios incorporados se encuentra la ampliación del catálogo de conductas que pueden configurar este delito. La nueva redacción incluye acciones como custodiar, poseer, convertir, retirar, recibir o traspasar recursos, además de las ya contempladas en la legislación vigente.
La reforma también elimina la condición que establecía que la conducta debía realizarse “a sabiendas y por cuenta de otra persona”, y la sustituye por la fórmula jurídica que sanciona a quien “por sí o por interpósita persona realice o auxilie a otra persona” en este tipo de operaciones.
Asimismo, se incorpora una fracción adicional que sanciona las conductas dirigidas a ocultar o encubrir el origen, ubicación, destino, movimiento o titularidad de recursos cuando se tenga conocimiento de que provienen de una actividad ilícita.
El texto reformado establece que se entenderá que los recursos son producto de una actividad ilícita “cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
En materia de sanciones, el decreto mantiene la pena de prisión de cinco a quince años, pero modifica el esquema de multas al sustituir el parámetro de días de salario por el de Unidades de Medida y Actualización (UMA), fijando un rango de mil a cinco mil veces su valor diario.
Cuando el responsable sea servidor público, las sanciones podrán incrementarse hasta en una mitad y se aplicará la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo equivalente al de la pena de prisión impuesta.
De acuerdo con el dictamen legislativo, diversas entidades federativas, entre ellas Querétaro, Michoacán, Durango y Puebla, ya han actualizado sus disposiciones penales en materia de lavado de dinero con sanciones similares.