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Sección: Estado de Veracruz

Congreso de Veracruz aprueba eliminar el fuero de alcaldes y síndicos

- Avalan iniciativa de Gobernadora con 38 votos a favor, 9 en contra y una abstención

- Fiscalía ya no requiere declaración de procedencia para proceder contra ediles

- Mayoría de Cabildos de Veracruz ahora deberán aprobar la medida

José Topete Xalapa, Ver. 25/09/2026

alcalorpolitico.com


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El Congreso de Veracruz dejó de ser el filtro para proceder penalmente contra alcaldes y síndicos, al aprobar con 38 votos a favor, 9 en contra y una abstención una reforma que elimina la declaración de procedencia como requisito previo para investigarlos y procesarlos por la probable comisión de delitos.

La modificación al artículo 78 de la Constitución estatal también alcanza a quienes presidan concejos municipales y fue propuesta por la gobernadora Rocío Nahle. Hasta ahora, para proceder penalmente contra esas autoridades se requería que dos terceras partes del Congreso determinaran si había lugar a retirarles la protección procesal conocida como fuero. Con la reforma, la Fiscalía y los jueces podrán actuar sin esperar una autorización previa del Poder Legislativo.

“La reforma permitirá que las autoridades competentes procedan penalmente contra las personas titulares de las presidencias municipales, de las presidencias de concejos municipales y de las sindicaturas sin requerir previamente la declaración de procedencia”, establece el dictamen aprobado.



El dictamen aprobado por el Congreso señala que retirar dicho requisito no implica establecer responsabilidad penal. “La supresión de dicho requisito no implica una determinación sobre la responsabilidad penal”, señala el documento.

La responsabilidad deberá resolverse dentro del proceso correspondiente, con respeto a la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y los derechos de las víctimas. El cambio se limita a autoridades municipales. La declaración de procedencia se mantiene para diputados locales, la persona titular del Poder Ejecutivo, secretarios de despacho, la Contraloría General, la Fiscalía General del Estado, integrantes del Poder Judicial, autoridades electorales y la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La reforma también separa el proceso penal de las decisiones relacionadas con la permanencia, suspensión, suplencia o separación de una autoridad municipal. Para sustentar el cambio, el Congreso citó antecedentes de Puebla, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Jalisco y Yucatán, donde existen esquemas que permiten proceder penalmente contra integrantes de ayuntamientos sin una autorización legislativa previa.



El dictamen también retomó resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos de Jalisco y Michoacán. De acuerdo con el documento, la Corte mantuvo protección procesal para integrantes de poderes judiciales al considerar que su eliminación podía afectar la independencia judicial, pero no estableció una prohibición general para retirarla a autoridades municipales.

La iniciativa fue enviada por Nahle el 14 de septiembre y presentada ante el Congreso el 17 de septiembre. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. A partir de entonces, el Congreso tendrá 60 días naturales para adecuar la Ley Orgánica del Municipio Libre y las demás disposiciones relacionadas con la reforma.

Al tratarse de una reforma a la Constitución de Veracruz, la aprobación del Congreso no concluye el procedimiento. Para que el cambio entre en vigor deberá ser avalado por la mayoría de los 212 ayuntamientos del estado, mediante sesiones de Cabildo. Los municipios cuentan con 30 días naturales, a partir de que reciban el proyecto, para comunicar su decisión al Congreso; si no responden dentro de ese plazo, la reforma se tendrá por aprobada por ese ayuntamiento.