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Sección: Estado de Veracruz

Ordena Juez federal

Congreso de Veracruz debe atender Alerta sobre despenalización del aborto

- Colectivos informaron que obtuvieron amparo ante omisión de diputados para atender Alerta de Género

- Con ésta, se plantea modificar el Código Penal para no criminalizar a quienes aborten

- Reforma definiría al aborto como interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación; aumenta excluyentes de responsabilidad penal

Ariadna Lezama Palma Xalapa, Ver. 05/07/2018

alcalorpolitico.com

Colectivos en lucha por los derechos de las mujeres informaron que un Juez federal ordenó al Congreso de Veracruz legislar sobre la despenalización del aborto, tal como se recomendó en la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, emitida para el Estado.

Cabe recordar que en diciembre de 2017, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) lanzó la segunda Alerta de Género para la entidad, proponiendo modificaciones a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz.

De acuerdo con la CONAVIM, actualmente en el Estado la prohibición y criminalización del aborto vulnera los derechos humanos, tales como la salud y libre desarrollo de la personalidad de las mujeres; por ello, la propuesta —hasta ahora no atendida—, exhorta a los diputados locales a reformar el Artículo 149 del Código Penal para eliminar la palabra “delito” y definir al aborto como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

Actualmente, dicha ley señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”.

Además de modificarse, el Artículo 150 definiría ahora que “a la mujer que se practique un aborto o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos”.

Mientras que el 154 aumentaría las “excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”, contemplando que la mujer pueda interrumpir su embarazo por imprevisión, por violación o inseminación artificial no consentida, por causa involuntaria o cuando existan riesgos a su salud.

Estas reformas garantizarían que no se persiga penalmente al personal de Salud que practique un aborto, que las mujeres nunca sean sancionadas con cárcel en caso de abortar y se eliminaría el plazo de 90 días de gestación para interrumpir el embarazo en caso de violación.

A pesar de ello, la LXIV Legislatura de Veracruz declaró improcedente dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal.

Por tal motivo, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Justicia, Derechos Humanos y Género, el Colectivo Akelarre y el Colectivo Feminista de Xalapa interpusieron un amparo por considerar que con la omisión de legislar se vulneraron diversos derechos humanos de las mujeres, entre ellos los sexuales, reproductivos, a la salud y a la vida.

Como resultado, el Juez Décimo Octavo de distrito concedió el amparo a las organizaciones, al considerar que la omisión de los diputados de Veracruz violenta el derecho a la protección de la dignidad humana de la mujer, a la no discriminación, a la libertad y a la salud sexual y reproductiva.

Así, el Juez resolvió ordenar al Congreso local que cumpla con la obligación establecida de atender la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, ya que, según las activistas, “existe el mandato de una autoridad judicial y exhortamos a los integrantes de la actual Legislatura a que, como autoridades responsables, cumplan inmediatamente los términos de la citada sentencia. Los exhortamos a que cesen la violación de los derechos de las veracruzanas”.

Advirtieron que como defensoras de los derechos de las mujeres no darán un paso atrás hasta lograr que las féminas puedan ejercer su libertad sexual, reproductiva y, sobre todo, que tengan garantizadas la salud y vida con un marco legal que las proteja y no las criminalice.