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Sección: Estado de Veracruz

Congreso debe expedir en 30 días reglamento para celebrar sesiones a distancia

Entre tanto, Junta de Trabajos Legislativos debe establecer forma de trabajar durante contingencia

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/05/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado, el Congreso del Estado podrá realizar sesiones a distancia de forma total o parcial cuando existan situaciones excepcionales, entre ellas contingencias sanitarias y se transmitirán en vivo; también podrá efectuar sesiones privadas cuando se traten asuntos que exijan reserva.

A una semana de que el Pleno de diputados aprobara una serie de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento para el Gobierno Interior, ya cobraron vigencia.

Ahora, a partir de hoy, el Congreso del Estado tendrá un plazo de 30 días naturales para expedir el Reglamento de Sesiones a Distancia del Poder Legislativo pero mientras éste se expide, la Junta de Trabajos Legislativos deberá acordar la forma que seguirán los debates, discusiones, deliberaciones y en su caso, votaciones, de las sesiones a distancia.



Las sesiones a distancia, totales o parciales, se podrán celebrar de manera excepcional, cuando existan contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil, o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello. Todas las sesiones celebradas bajo esta modalidad deberán ser transmitidas en vivo.

Las sesiones a distancia de forma total se realizarán si resulta imposible la asistencia de los Diputados al recinto oficial y se desarrollarán de forma íntegra a través de las tecnologías y sistemas electrónicos pertinentes.

Serán sesiones a distancia parciales aquellas en las que, concurriendo físicamente el quórum establecido, se celebren con la asistencia y participación por vía remota de los demás legisladores, a través de las plataformas de la información o sistemas ya referidos.



La reforma también especifica que para las sesiones a distancia, en cualquiera de las dos modalidades (totales o parciales), las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se utilicen, deberán garantizar de manera eficaz la verificación del quórum, la intervención de viva voz de las y los legisladores partícipes, el registro de las votaciones y que el acceso a dichas plataformas esté limitado a los Diputados y Diputadas, así como al personal previamente autorizado.

Si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiere abrir, continuar o terminarse una sesión, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Coordinación Política, determinará lo conducente.

En la Ley también queda especificado que las sesiones del Congreso y de sus comisiones serán públicas; pero cuando se trate de asuntos que exijan reserva serán privadas, de conformidad con lo establecido por su normatividad interior.



Cabe señalar que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento de Gobierno Interior, ya se contemplan las sesiones privadas para los casos de la aprobación del presupuesto anual del Congreso y para la votación de los dictámenes de desafuero o juicio político.

También quedó especificado que el Congreso no asistirá a función pública fuera de su recinto oficial, excepto cuando se habilite un inmueble mediante el decreto respectivo, que será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, o tratándose de las sesiones a distancia.