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Sección: Estado de Veracruz

Congreso Estatal nombraría al nuevo Alcalde de Molocán tras fallecimiento de titular

- Constitución de Veracruz no señala qué procede cuando un Ayuntamiento se queda sin alcalde propietario y suplente

- Síndico podría asumir el cargo o bien, conformarían un Concejo Municipal

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/11/2020

alcalorpolitico.com

Ante el fallecimiento de María del Carmen Prieto Mortera, alcaldesa de Moloacán, por secuelas del COVID-19, el Congreso del Estado deberá valorar qué decisión tomará, en virtud de que la finada era la presidenta municipal suplente que sustituyó a Victoria Rasgado Pérez, quien el pasado 9 de agosto perdió la vida frente al coronavirus.

Ni la Constitución Política de Veracruz ni la Ley Orgánica del Municipio Libre señala qué procede cuando un Ayuntamiento se queda sin alcalde propietario y suplente.

Por tratarse de una situación extraordinaria ya que ahora no hay alcalde propietario y suplente, se podría llamar a Apolinar Lara de Jesús, síndico propietario para que asuma la titularidad del Ayuntamiento y su lugar sea ocupado por su suplente, Pedro Emanuel Flores Aguirre.



La otra podría ser que el Congreso del Estado designe a un alcalde sustituto y, como una última opción, poco viable, sería nombrar un Concejo Municipal.

Aunque la opción del Concejo Municipal es aventurada, debido a que primero se tiene que hacer la declaración de desaparición del Ayuntamiento y para que ello ocurra deberán existir las siguientes causas graves:

Que en el Ayuntamiento se incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; qué por cualquier causa, exista falta de propietarios o suplentes y no hubiere el quórum que permita celebrar sesiones; que se haya perdido el orden y la paz pública del Municipio; cuando el Ayuntamiento abandone sus funciones; o la renuncia o separación mayoritaria de los ediles, declarada procedente por el Congreso del Estado.



Lo cierto es que el síndico tendrá que notificar lo más pronto posible al Congreso y solicitar que se tome una decisión al respecto.

Ley Orgánica del Municipio Libre señala que en las faltas temporales de los ediles propietarios que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo.

Y las ausencias de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficiente de ediles, conforme a esta Ley, para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o la Diputación Permanente en su caso, llame al suplente respectivo.

El pasado 18 de agosto el Congreso del Estado llamó a María del Carmen Prieto Mortera, alcaldesa suplente, para que asumiera el cargo como titular del Ayuntamiento ante el fallecimiento de Victoria Rasgado Pérez, alcaldesa propietaria.



Sin embargo, el Ayuntamiento de Moloacán informó que la mañana de hoy domingo falleció la alcaldesa María del Carmen Prieto Mortera, quien se encontraba internada en el Hospital de Especialidades del IMSS en la ciudad de Orizaba.

Se informó que la alcaldesa ya había superado la etapa crítica del COVID-19, pero su prolongada hospitalización enmarcó complicaciones adicionales que deterioraron su estado físico.