La Diputación Permanente del Congreso de Veracruz condicionó la renovación de autoridades auxiliares en los 206 ayuntamientos al cumplimiento obligatorio de reglas de paridad de género, prevención de violencia política y filtros de elegibilidad, y ordenó a los Cabildos ajustar sus convocatorias antes de iniciar formalmente la elección de agentes y subagentes municipales para el periodo 2026-2030.
El acuerdo, aprobado durante la Sexta Sesión Ordinaria del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, celebrada en la Sala Venustiano Carranza, fija criterios vinculantes que deberán observar los municipios antes de emitir sus convocatorias definitivas y establece como fecha límite para concluir los procesos el 12 de abril de 2026, segundo domingo de ese mes.
La resolución condiciona la organización de las elecciones en congregaciones y comunidades donde se elegirán autoridades auxiliares que ejercerán del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2030.
Paridad obligatoria
El dictamen ordena a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento del artículo 18 Bis de la Constitución Política del Estado, relativo a la prevención de la violencia de género, y asegurar que 50 por ciento de los cargos sea encabezado por mujeres.
El principio de paridad establece el documento, debe reflejarse “desde la emisión de las convocatorias hasta la integración final de los cargos”, lo que implica ajustes en criterios de registro, integración de fórmulas y distribución territorial de candidaturas.
La Diputación Permanente clasificó a los municipios en dos bloques: validación y subsanación. En el primero quedaron los ayuntamientos que incorporaron los lineamientos constitucionales en sus actas de Cabildo.
En el segundo se ubicaron aquellos que deberán realizar modificaciones de carácter vinculante antes de publicar de manera definitiva sus convocatorias.
Inelegibilidad estricta
El acuerdo también fija restricciones para el registro de aspirantes con sentencia firme por determinados delitos y para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La comisión señaló que debe “imperar la inelegibilidad estricta, pues toda persona aspirante a desempeñarse como servidor público y autoridad auxiliar municipal no debe tener sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, ni encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”.
Con esta disposición, el Congreso amplía el control sobre los perfiles que podrán contender en comunidades y congregaciones, al incorporar filtros relacionados con antecedentes penales y obligaciones alimentarias.
Fórmulas y prohibición de simulación
En la integración de fórmulas, el dictamen establece reglas para evitar que la suplencia se utilice como mecanismo para eludir la paridad.
“La persona propietaria podrá ser hombre y la suplente mujer, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la propietaria será mujer y el suplente hombre, a fin de evitar la simulación en el acceso y ejercicio del cargo”, precisa el acuerdo.
Con ello, se impide que mujeres encabecen formalmente las candidaturas y que, en la práctica, el ejercicio del cargo recaiga en hombres a través de sustituciones.
Listados por población y sorteo público.
Para evitar que las candidaturas femeninas se concentren en localidades con menor número de habitantes, el Congreso instruyó a los municipios elaborar listados ordenados por población, con base en datos oficiales del Censo de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
A partir de ese orden, el género que encabezará la localidad más poblada se definirá mediante “una insaculación pública (sorteo) previo al registro”, y posteriormente se aplicará una alternancia obligatoria en el resto de las posiciones.
El mecanismo busca distribuir de manera equitativa las posiciones en comunidades con mayor y menor densidad poblacional, bajo un esquema previamente determinado.
Tres vías de elección
El dictamen retoma el artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que contempla tres procedimientos para la elección de agentes y subagentes municipales.
Apoyo ciudadano: “El procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o comunidad expresen espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar”.
Consulta ciudadana: “El procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos”.
Voto secreto: “El procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio”.
Cada ayuntamiento deberá definir la modalidad aplicable conforme a su normativa interna y a las características de cada comunidad, bajo los lineamientos constitucionales y legales vigentes.
Curso previo y detección de omisiones
Antes de la aprobación del dictamen, el 13 de febrero de 2026, el Congreso realizó un curso-taller interinstitucional dirigido a los 206 ayuntamientos, con la participación del Organismo Público Local Electoral y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El objetivo fue “dotar a los Ayuntamientos de las herramientas jurídicas y electorales necesarias para subsanar sus convocatorias, disipar antinomias y garantizar la estricta aplicabilidad de los nuevos asideros constitucionales”.
Durante la revisión de expedientes, la comisión detectó omisiones e inconsistencias, entre ellas localidades registradas de manera simultánea como agencia y subagencia, horarios de votación restrictivos, ausencia de medios de impugnación, discrepancias en fechas y actas de Cabildo sin aprobación explícita de la convocatoria.
El acuerdo aprobado condiciona la validez de las convocatorias municipales al cumplimiento de estas disposiciones y establece que los ajustes deberán realizarse antes del inicio formal de los procesos, bajo supervisión legislativa.
Con ello, el Congreso fijó las reglas que regirán la renovación de autoridades auxiliares en todo el estado y colocó en los ayuntamientos la responsabilidad de adecuar sus procedimientos a los nuevos criterios constitucionales y legales.