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Sección: Estado de Veracruz

Congreso morenista de Veracruz puede ser multado por seguir con outsourcing

Legislatura desacata disposiciones de 7 leyes y del Código Fiscal de la Federación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/05/2021

alcalorpolitico.com


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Desde el pasado 24 de abril, en México quedó prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esto que unapersonafísica o moral proporciona o pone a disposición su trabajadores en beneficio de otra, por lo que el Congreso del Estado, al contratar personal de limpieza con la figura del outsourcing podría enfrentar una multa de

2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 pesos a 4 millones 481 mil pesos).

La multa que se podría imponer será sin perjuicio de las demás responsabilidades aque hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Con esa acción, la 65 Legislatura de Veracruz desacata las disposiciones de 7 Leyes y del Código Fiscal de la Federación.

Las reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores; Ley del Impuesto Sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado; Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 de la ConstituciónPolítica del país y del Código Fiscal de la Federación, asientan expresamente la prohibición de la contratación outsourcing.



Las disposiciones vigentes sólo permiten la subcontratación laboral de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de las labores esenciales de la empresa, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

Para ello, se tiene un plazo de 90 días naturales, que concluye el 24 de julio, para que las personas físicas o morales que prestenservicios de subcontratación se inscriban en el Registro Público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.



Lo anterior, en razón de que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberáncontar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro, que se renovará cada tres años, deberán acreditarestar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.



Además, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadasdeberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionaro las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de

dicho contrato.