En vísperas de la publicación de la convocatoria para la elección de la persona que ocupará la titularidad del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) por un periodo de 7 años, entró en vigor la reforma a la constitución Política de Veracruz que derogó el requisito para ocupar dicho cargo de ser veracruzana o veracruzano y haber residido en la entidad durante los 2 años anteriores al día de la elección; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de 5 años.
Por lo que aspirantes de otras entidades federativas podrán participar en el proceso de selección. La reforma también amplía los perfiles profesionales que se requieren para ser auditor o auditora del ente fiscalizador, por lo que no se limita a tener sólo Licenciatura en Derecho.
La Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso del Estado publicará la convocatoria la próxima semana y este viernes cobró vigencia la reforma constitucional aprobada el pasado 7 de julio, que fue ratificada por la mayoría de los Cabildos.
Ahora, para ser titular del ORFIS se requiere:
- Poseer, al día del nombramiento, título profesional de Contaduría Pública, Licenciaturas en Derecho, en Economía o en Administración Pública, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de 5 años.
- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la Ley de la materia.
- No haber ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado; de alguna Secretaría de Despacho; de la Fiscalía General del Estado; Senaduría; Diputación Local o Federal, ni Presidencia Municipal, durante el año previo al de su nombramiento.
- Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
El requisito vigente hasta ayer jueves de “ser veracruzana o veracruzano y haber residido en la entidad durante los 2 años anteriores al día de la elección; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de 5 años”, quedó derogado.