Para este año 2025, el Poder Judicial de Veracruz suspenderá labores con motivo de 20 días festivos, algunos de ellos con fines de semana largo; y 2 periodos vacacionales de 15 días cada uno.
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó los periodos vacacionales de verano e invierno, así como los días inhábiles en todas las áreas del Poder Judicial del Estado, durante el periodo comprendido de febrero de 2025 a febrero del 2026.
Los días inhábiles oficiales en el Poder Judicial son:
El lunes 3 de febrero por el día 5 que cae en miércoles; lunes 17 de marzo por el 21 que cae en viernes; y los 16, 17 y 18 de abril con motivo de la Semana Santa.
El calendario también señala como días inhábiles el 1° y 05 de mayo, así como el 9 en sustitución del 10 que cae en sábado; 15 y 16 de septiembre y un día adicional, ya sea anterior o posterior, por lo que este año será el miércoles 17.
Asimismo, quedó establecido el 1° de octubre por motivo de la transición del Poder Ejecutivo cada 6 años. Ese mismo mes será inhábil lunes 13 en sustitución del 12 que es domingo y el día 21.
También serán inhábiles lunes 3 y 4 de noviembre en sustitución del 1° y 2 que caen en sábado y domingo y el día 20; así como el 25 de diciembre y el 01 de enero del 2026.
Se contemplan dos periodos vacacionales de 15 días cada uno. El periodo de verano estará dividido en dos turnos, el primero del 14 de julio al 1° de agosto y el segundo, del 11 al 29.
El periodo vacacional de invierno también será de dos turnos, el primero del 15 d e diciembre del 2025 al 6 de enero del 2026, y el segundo, del 14 de enero al 5 de febrero de 2026.
Para los periodos vacacionales, en el Tribunal Superior de Justicia funcionará una guardia que se integrará con 3 magistrados y un Secretario de Acuerdos; además, se quedará un empleado de guardia por cada una de las Salas para los casos de urgente tramitación.
En el Consejo de la Judicatura no habrá guardia de personal, por lo que se suspenderán los trámites procesales y los términos judiciales hasta que reanuda labores.
Para los días inhábiles se tendrán que integrar guardias con el personal mínimo indispensable para atender los asuntos urgentes e inaplazable en los Juzgados en materia Penal del Sistema Tradicional, Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal; en los Juzgados y Salas de Responsabilidad Juvenil; en los Juzgados en materia Civil, Oral Mercantil y Laboral; y en los Juzgados en Materia Familiar.
Y en los Juzgados Municipales las vacaciones serán disfrutadas por el Juez y secretario de forma sucesiva, por lo que se habilitará un secretario accidental entre el personal o se actuará con testigos de asistencia cuando no lo hubiera.