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Sección: V?a Correo Electr?nico

Considera que es innecesaria reforma al Artículo 24 de la Constitución Mexicana

Presidente de Abogados de Poza Rica analiza la ley sobre libertad de cultos que promulgó Benito Juárez en 1860

21/05/2012

alcalorpolitico.com

Como dijo Don Mariano Otero “En México no hay eso que se llama espíritu nacional… Las clases, divididas en bandos, creen o pretenden creer que sus contrarios son la única causa de las desgracias de la nación. Y se llega a tal extremo, a tal ceguera, que muchos verían con menos sentimiento la pérdida total del país que el triunfo de cualquier partido que no sea el suyo”, así nuevamente estamos en la encrucijada los mexicanos con esta nueva reforma legislativa al artículo 24 Constitucional y con ella se da la espalda al modelo de Político y servidor Público que fue el Lic. Benito P. Juárez García, y que enarbolan cada 21 de Marzo, con desgarradores discursos que elevan el espíritu Mexicano, pero que es menguado con el actuar contrario a esos Principios entre los que destaca el Laicismo Nacional.

Recordemos que fue en la Ley sobre libertad de cultos de 1860, Ley de Reforma decretada por el entonces presidente Benito Pablo Juárez García, cuando separa formalmente a la Iglesia-Estado y da como resultado la que gozamos hoy como libertad religiosa.

Ya en la Constitución de 1917, el artículo 24, la libertad de creencia religiosa y de culto, deja claro que los actos de culto público deberán llevarse a cabo en los templos. Este artículo ha sido reformado en una sola ocasión, en enero de 1992, fecha en que se agregó la posibilidad de que el culto público podría celebrarse fuera de los templos, sujeto a las prescripciones de una ley reglamentaria, en la que se precisaba que sería necesaria autorización del Gobierno Federal.

Así, la reforma al referido artículo 24 constitucional, aprobada actualmente por ambas cámaras sí representa un retroceso a la época pre-Juarista, puesto que sí existen esas libertades religiosas o de cultos, la razón de la reforma tiene que ser otra; ya que en esta se observa la supresión de la autorización del Gobierno por aquello de llevarse a cabo actos públicos de culto religioso, no resulta ser otra cosa que tener la libertad de desarrollar entre ese objeto otras más actividades de las que se pueden desprender un sinnúmero de actos en los que sin duda será entre otras cosas, en el rubro educativo, político y de medios de comunicación, que debemos decirlo de manera particular ya lo están haciendo, por lo que resulta ser innecesaria dicha reforma para estos objetivos que encubren un mayor interés, puesto que si se alega interés social existen rubros más necesarios como lo son las reformas en materia Laboral, Seguridad Social y Fiscal que siguen esperando y no pueden ser aprobadas a pesar de su importancia mayor, tan rápido como lo han hecho con esta reforma.

Y qué ministro puede decir que no goza de esas libertades, incluso exenciones que nadie tiene como las fiscales, por ello a nuestros políticos podríamos decir están dando la espalda al Patricio Benito Juárez y conminamos hoy a los Gobernadores que actúen congruentemente bajo los principios de Laicidad, avanzados incluso a su época de Juárez, que han demostrado y siguen siendo garante de la convivencia fraternal entre Iglesia, Estado y sociedad.

Puesto que con dicha reforma, cual jugada de ajedrez será más adelante motivo de reforma a otros artículos de la Constitución vinculados al estado Laico y que como hemos observado sin duda recaerán en las materias: Educativa, Política y de medios de Comunicación.

Actualmente, el artículo 24 señala:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

Según la iniciativa de reforma, quedaría:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Por ello, insisto, esta reforma resulta innecesaria en cuanto a que bajo mi perspectiva el actual Artículo 24 constitucional se advierte completa, y es que recordemos que para llegar a la separación de la Iglesia-estado, se tuvo que pasar por un sinfín de hechos que marcaron con sangre de nuestros propios Hermanos la historia de nuestro País, pero que al fin se logró esa separación y a la vez el estado se hizo cargo de las funciones que le correspondían como tal.

Atentamente

Lic. René Noel Francisco Vázquez.
Pdte. Asociación de abogados pozarricenses A.C.