Ir a Menú

Ir a Contenido

Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

A días del cambio de Gobierno

Contraloría reformó 5 artículos de los Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción

Tomás Figuerola publicó el decreto en la Gaceta Oficial del Estado, que modifica los artículos 14, 35, 55, 65 y 71

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 30/10/2018

alcalorpolitico.com

A unos días del inicio del proceso de entrega-recepción de la administración pública estatal, la Contraloría General del Estado reformó cinco artículos de los Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo; así como de la separación de cualquier servidor público de su empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública estatal.

El contralor general, Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera, publicó el decreto en la Gaceta Oficial del Estado, que reforma los artículos 14, 35, 55, 65 y 71 de los referidos lineamientos.

La reforma al artículo 14 fue para modificar los plazos de días naturales a días hábiles, quedando de la siguiente manera:



La verificación de contenido del acta circunstanciada de entrega y recepción por cambio de administración, deberá realizarse por el servidor público entrante o, en su caso, por el que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral décimo primero de estas disposiciones, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del despacho, durante dicho plazo el servidor público saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.

Al artículo 35 se le adicionó un párrafo para que en el caso de que no se pueda determinar con certeza el monto real del pasivo o no se cuente con el soporte documental suficiente, como son facturas o estimaciones de obra; el registro se realizará en el momento que se cumpla con las condiciones señaladas.

Al artículo 55 también se le adicionó un párrafo para que la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) determine aquellos casos en los que, por el objeto o labor social de las unidades, deban realizarse en fecha posterior a la establecida.



La reforma al artículo 65 señala que los titulares de las unidades informarán a la Secretaría, el resultado final del ejercicio de los recursos de programas por convenios federales con principio de anualidad. Los recursos no comprometidos o devengados deberán reintegrarse en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En el artículo 71 se estableció que la Contraloría y la Secretaría, serán las dependencias normativas responsables de interpretar los presentes Lineamientos.

En aquellos casos en los que la reglamentación específica de los fondos, plazos establecidos en convenios y contratos, la complejidad de las operaciones o algún suceso fortuito en el que no sea posible contener los efectos del mismo, impidan a las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo de Veracruz, el cumplimiento de las fechas y los plazos establecidos en los presentes Lineamientos, la Secretaría podrá aceptar y realizar trámites de la dependencia o entidad que se encuentre en alguno de los supuestos indicados, siempre y cuando esté debidamente justificado.