Con base en la figura de Discrepancia Fiscal, establecida en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), amas de casa que como parte del “gasto diario” tienen sus guardaditos y hacen sus pagos con tarjetas bancarias, han sido llamadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que demuestren el origen de esos ingresos.
De acuerdo con el artículo 91 de la LISR, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.
La discrepancia fiscal puede conceptualizarse como el supuesto, en el cual las erogaciones efectuadas por una persona física en un ejercicio fiscal son superiores a sus ingresos declarados; en tanto, si no se acredita el origen de las erogaciones efectuadas, se presumirá que esa diferencia constituye un ingreso omitido.
Al respecto Arnulfo Rueda Martínez, del despacho CCR Contadores Públicos S.C, explicó que efectivamente la autoridad fiscal puede exhortar -entre otros- a las amas de casa que manejan sus guardaditos a través de tarjetas bancarias, para verificar la simetría entre lo que gasta un contribuyente con lo declarado ante el fisco.
De ser requeridas por el SAT, añadió Rueda Martínez, basta con que las señoras presenten copia del recibo de nómina del marido y una carta donde expliquen que los recursos que manejan en alguna institución bancaria forman parte del dinero que recibe de su esposo para “el gasto”.
Por lo anterior, a partir de enero de 2014, es importante que las personas físicas lleven un control de sus ingresos, así como de sus gastos, a efecto de evitar riesgos innecesarios ante una presuntiva por parte de las autoridades fiscales en materia de discrepancia fiscal y, en su caso, tener los elementos que permitan desvirtuarla.
En textos consultados, se precisa que esa facultad que se le otorga al SAT para exhortar, por ejemplo, a las amas de casa. No viola los derechos del contribuyente, pues argumenta que se otorgan garantías para aclarar su situación.
Al respecto, Arnulfo Rueda Martínez agregó que es importante enfatizar que la autoridad fiscal no puede determinar unilateralmente que una persona física cae en discrepancia fiscal, solo porque está gastando más de lo que declaró como ingresos ante Hacienda.
Por ello insistió, que ante esa situación, es mucho muy importante que las personas físicas lleven el registro documental de todas sus erogaciones.
“Es obvio que hay quienes se ponen nerviosos cuando son convocados por la autoridad fiscal”, reconoció el entrevistado; sin embargo, basta con demostrar el origen de los ingresos, por lo que reiteró la importancia de llevar un registro documental de gastos para hacer la comprobación que requiera el SAT.
El contador público, Arnulfo Rueda Martínez, mencionó que en este tipo de casos, o de las llamadas “operaciones vulnerables”, también se puede intervenir al contribuyente con base en lo establecido en la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por último, recordó que en este mes de abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual.