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Sección: Estado de Veracruz

Corte declaró inconstitucional el delito de ultrajes pero sigue vigente en Veracruz

- Gobernador promulga reforma al Artículo 331 del Código Penal, aprobada por el Congreso el domingo

- Aún no se determinan efectos de resolución de la SCJN, lo que se hará en otra sesión del Pleno

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/03/2022

alcalorpolitico.com

Debido a que los efectos de la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz aún no se determinan por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez promulgó la reforma al referido precepto que el pasado domingo aprobó el Congreso del Estado, por lo que continua vigente el delito de ultrajes a la autoridad “en la Ley penal veracruzana”.

Este lunes, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, tipificado en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz y determinó la invalidez de las fracciones I, II y IV y la fracción II del artículo 371.

Sin embargo, en la sentencia se especifica que los efectos de la resolución serán determinados en la próxima sesión del Pleno.



Los ministros consideraron que las fracciones I, II y IV del artículo 331 del Código Penal no cumplen con el principio de taxatividad, es decir, no limitan razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Las fracciones tienen imprecisiones para indicar qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en el delito de ultrajes a la autoridad.

Mientras tanto, el titular del Poder Ejecutivo promulgó la reforma al referido artículo, aprobada hace dos días, que deroga únicamente las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, e incluso, la redacción ya no aparece.



Los diputados de mayoría morenista reconocieron que ambas fracciones tienen inconsistencias en materia de taxatividad y contienen ambigüedades y vaguedades.

Pero, consideraron pertinente conservar el delito de ultrajes a la autoridad en la ley penal veracruzana, en razón de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el orden público e impone restricciones a los derechos de libertad de expresión, petición y en materia de datos personales, en función del orden público, teniendo competencia diversas autoridades para contribuir a la generación y preservación del mismo, “lo que no representa una carga arbitraria y desmedida para los gobernados, toda vez que cada que se haga imperar el orden público por sobre los derechos e intereses particulares, las autoridades deben ajustar su actuación a la norma”.

La reforma aprobada recientemente consideró “inviable” derogar el artículo 371 quinquies, al considerar que al suprimirlo representaría una desprotección a quienes, en cumplimiento de su deber, velan por la seguridad de las y los habitantes y residentes transitorios de la entidad, pues la conducta delictiva descrita en el mencionado numeral implica graves riesgos para la integridad de los elementos de las instituciones de seguridad pública en la entidad.



Por ello, la sanción para ese delito sigue vigente y se continuará imponiendo de 7 a 15 años de prisión y multas de 38 mil 488 pesos a 76 mil 976 pesos, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.