El ayuntamiento de San Andrés Tuxtla presidido por Octavio Pérez Garay elaboró un nuevo Reglamento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, que mandata la conformación del Consejo Consultivo Municipal de Obra Pública, el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas y la integración de un padrón de contratistas para garantizar el uso austero, honesto y eficiente de los recursos que se destinan a la contratación de obra pública y servicios, así como para promover la participación responsable de autoridades y ciudadanos en el manejo de los recursos públicos.
El Consejo Consultivo Municipal de Obra Pública, es un órgano colegiado, cuyo propósito fundamental es el de regular y vigilar los procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Y será integrado por el alcalde quien lo presidirá, asistido del Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico; la Síndica; los Regidores que integran la Comisión de Obras Públicas; el encargado del Ramo 033; y un representante de la Asociación de Constructores de Los Tuxtlas tendrán el carácter de vocales.
El Comité de Obra Pública estará integrado por el Presidente Municipal, quien lo presidirá; el Tesorero, quien será el Secretario Técnico; y cinco vocales que serán: el Síndico; los Regidores integrantes de la Comisión de Obras Públicas; el titular de Obras Públicas; el representante del Departamento Jurídico; el representante de la Cámara Nacional de Comercio en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, y el titular del Órgano Interno de Control.
Los contratos de obra pública y servicios relacionados con ellas sólo podrán celebrarse con los contratistas inscritos en el padrón municipal cuyo registro se encuentre vigente.
Por ello, la Tesorería Municipal integrará el padrón y otorgará el registro de Contratista en el padrón respectivo en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Mientras que el Órgano Interno de Control mantendrá actualizado el padrón, con el fin de garantizar que las contrataciones se realicen de manera eficiente y transparente.
El Consejo Consultivo Municipal de Obra Pública podrá crear los Sub Comités que estime necesarios, estableciendo su funcionamiento y las atribuciones que se les deleguen para el cumplimiento de sus objetivos.
Y el Comité de Obra Pública revisará el programa general de inversiones y los presupuestos de obras públicas y de los servicios relacionados con ellas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
Los servidores públicos y los particulares que infrinjan las disposiciones de la Ley y este Reglamento, así como en el incumplimiento de los contratos, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado.
Los procedimientos de contratación de obra pública y de servicios, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento serán concluidos en los términos pactados en los contratos respectivos.