Por instrucciones de la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Rosalba Hernández Hernández se crearon 4 salas unitarias transitorias para el periodo de transición, hasta que concluya la renovación total de todos los cargos de juzgadores, en el 2027. Se trata de la creación de las salas Auxiliar Transitoria en Materia Civil, Familiar, Penal y Laboral.
A la Sala Auxiliar Transitoria en Materia Penal fue adscrita la magistrada Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre, quien el 1° de septiembre dejó la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
En la Sala Transitoria Auxiliar en materia Familiar fue asignado el magistrado Carlos Antonio Vázquez Azuara, con la precisión de que para el Pleno del TSJ resulta un hecho notorio que en el mes de noviembre de este año, está previsto el retiro programado del magistrado Roberto Dorantes Romero, integrante de la Octava Sala materia Familiar, por lo que al magistrado Carlos Antonio Vázquez Azuara se le adscribirá a dicha Sala, sin necesidad de acuerdo plenario posterior.
A las Salas Transitorias auxiliares en materia Civil y Laboral fueron asignadas las magistradas Patricia Montelongo Guerrero e Itzel Castro Castillo, respectivamente. Cabe señalar que Castro Castillo dejó de presidir el Tribunal de Conciliación y Arbitraje desde el lunes de esta semana. Mientras que la Sala de Responsabilidad Juvenil seguirá a cargo del magistrado Adolfo Cortés Veneroso.
La Presidenta del TSJ detalló que como consecuencia de la entrada en funciones de las nuevas magistraturas se demanda una reestructuración de la organización bajo la cual opera actualmente el Tribunal Superior de Justicia, particularmente la conformación de sus salas, cuya función colegiada requiere la composición y adscripción de 3 integrantes.
Dicha exigencia se hace patente puesto que al renovarse la mitad de los cargos de magistradas y magistrados existentes hasta el momento de la reforma, y extinguirse el Consejo de la Judicatura para dar lugar a la creación de un Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración, se debe proceder a la adscripción y reubicación de un número de titulares que no resulta congruente con la manera en que se distribuyen las Salas del Tribunal Superior de Justicia.
El esquema operativo que guarda actualmente el Tribunal Superior de Justicia comprende la instauración de 8 salas colegiadas, una Sala unitaria y su Presidencia que, en total, abarcan 26 magistraturas. No se debe perderse de vista que, aparte de esta estructura se disponían los lugares respectivos de magistradas y magistrados para la Visitaduría Judicial y el Consejo de la Judicatura los cuales pasaron a formar parte de los nuevos órganos.
Es así que se tiene que del total de 26 magistraturas quedaron 8 vacantes, frente a los 11 integrantes que resultaron electos, esto tomando en cuenta las 4 magistradas y magistrados que estaban en funciones y resultaron vencedoras, así como la readscripción de uno que se encontraba en el Consejo y 2 en la Visitaduría.
De acuerdo con lo precisado se obtiene una existencia total de 29 magistraturas que al integrarse una a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, una a la Sala Unitaria de Responsabilidad Juvenil y 3 por cada una de las 8 Salas Colegiadas, quedarían fuera de dicho esquema y consecuentemente sin lugar de adscripción 3 magistraturas sobrantes.
Dicha situación se hace extensiva al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que en su composición contaba con 4 magistraturas de las cuales una formaba parte del Consejo de la Judicatura; de ahí que derivado de la reforma y el proceso electoral extraordinario su configuración pasó a integrarse únicamente de 3, motivo por el cual de igual modo se hace necesario la creación de una sala auxiliar transitoria laboral.
Ante dicha circunstancia, la maquinaria jurisdiccional en segunda instancia se enfrentaría a una dificultad operativa, por el hecho de contar con personas juzgadoras vigentes impedidas para ejercer debidamente el encargo que el mandato popular les asignó en este novedoso modelo de elección.
La solución a este problema se encuentra en la facultad que el artículo Cuarto Transitorio de la Nueva Ley Orgánica concede al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para adoptar las medidas administrativas, organizacionales y de adscripción durante el periodo de transición que culmina con la consumación de la segunda parte en 2027 con la finalidad de continuar sus trabajos sin interrupción.
Por tal virtud se propone la creación ex profeso de las salas auxiliares transitorias necesarias en materia civil, penal, familiar y laboral para el efecto de mantener y conservar los niveles de productividad del Poder Judicial del Estado en la resolución de casos elevados a segunda instancia.
El planteamiento encuentra su base en la respuesta pronta y expedita que requiere la reorganización de los tribunales para su debido funcionamiento, pues desde el aspecto presupuestal la instauración de salas integradas de manera colegiada requiere una estructura orgánica más grande que implica mayores costos.
Al efecto, se considera preciso fijar 2 salvedades en su funcionamiento; la primera, es que su competencia será exclusivamente la resolución de aquellos asuntos que conocen las salas unitarias en la materia respectiva; y la segunda, que por compartir la naturaleza orgánica de la Sala Unitaria de Responsabilidad Juvenil no integrarán el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, reservado para las presidencias de Sala Colegiada.