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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Criticar a políticos no es “violencia política de género”, determina Tribunal

- Mujeres en la vida pública están expuestas a recibir críticas, señala Tribunal Electoral federal

- TEPJF sentó precedente en caso de periodista Denisse Dresser, denunciada por la morenista Delfina Gómez

José Topete Xalapa, Ver. 05/12/2022

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares dictadas contra la periodista Denisse Dresser y sentó el precedente de que los actores políticos, en el caso específico mujeres, están expuestas a recibir críticas de la opinión pública sin que esto constituya violencia política de género.

El caso en concreto involucra a la periodista y politóloga Denisse Dresser quien el pasado mes de agosto calificó a la candidata de MORENA a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez como “delincuente electoral” y acusó que desvió recursos de los trabajadores cuando fue alcaldesa de Texcoco.

Al respecto, el Colectivo de Diputadas Federales de MORENA y la propia Delfina Gómez Álvarez, interpusieron quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de Denise Eugenia Dresser Guerra, así como de Marko Antonio Cortés Mendoza, presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), quien se posicionó en el mismo sentido que la periodista.



También denunciaron a otros ciudadanos, en todos los casos por publicaciones alojadas en la red social Twitter, por considerar que resultaban contrarias a la normativa electoral al contener supuestos elementos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En las quejas se solicitaron medidas cautelares pero el INE se declaró incompetente para conocer dicha queja, remitiendo el asunto al instituto electoral local del estado, que igualmente, se negó a la adopción de medidas, cuyo acuerdo fue revocado en septiembre por el Tribunal Electoral del estado.

Así, se obligó al instituto electoral local que ordenara a Denisse Dresser y a Marko Cortés eliminar sus publicaciones y no volver a incurrir en calificativos de esa naturaleza.



Inconforme, la periodista impugnó la determinación y se reencauzó de juicio ciudadano a juicio electoral, dentro del expediente SUP-JE-318/2022, pues consideró que había una censura previa y una vulneración a la libertad de expresión.

El TEPJF le dio la razón a la periodista y determinó que el instituto electoral local realizó una inadecuada valoración de todas las críticas emitidas a Delfina Gómez, al considerar que todas las publicaciones tendrían el propósito de ofender, denostar, descalificar, además de afectar la esfera de derechos político electorales de Gómez Álvarez, en el contexto del ejercicio público que ha desempeñado en sus diversas facetas de la administración pública municipal y federal, e incluso, ante una eventual postulación como candidata a la gubernatura del Estado de México.

Sin embargo, no relacionó el contenido de cada publicación con esa supuesta intención, “lo cual evidencia un ejercicio de indebida motivación para sustentar el que se retirara, en lo que al caso incumbe, las publicaciones de la y los recurrentes”.



El Tribunal sostuvo que esta determinación no fue apegada a derecho, lo que era suficiente para dejar sin efectos las medidas cautelares; sin embargo, dado que se trastocan derechos importantes como la libertad de expresión, el asunto requería un análisis de fondo.

“Este órgano colegiado ha determinado que no cualquier expresión negativa dirigida a una mujer necesariamente constituye violencia política de género, por lo que es necesario distinguir aquellos supuestos en los que existen expresiones o conductas que pretendan demeritar a una o varias mujeres por el simple hecho de ser mujer, de expresiones o conductas que se deben entender como naturales dado el contexto de debate político o campañas electorales”, señala la sentencia.

La determinación indica que, desde una perspectiva preliminar del contenido de la publicación de la periodista, no se advierte la acreditación de violencia política de género, pues en ningún momento se hace alusión a la condición de mujer de Delfina Gómez Álvarez, ni se reproduce un estereotipo de género dañino para la citada ciudadana.



“La publicación hace referencia a que ‘una delincuente electoral’ será candidata de MORENA al Estado de México, por lo cual, si bien, no se señala un nombre en específico, puede deducirse, a partir del contexto político actual, que se alude a Delfina Gómez.

“En concepto de esta Sala Superior, a pesar de que, la referida expresión, bajo la apariencia de buen derecho, pudiera considerarse molesta, se estima que comprende una crítica severa que hace alusión al desempeño de la referida ciudadana cuando ocupó la Presidencia Municipal de Texcoco, así como a las conclusiones a las que arribó el Instituto Nacional Electoral respecto a una investigación por retención de recursos públicos”, agrega.

Por ende, el Tribunal estableció que se aprecia que la expresión “delincuente electoral” no comprende una manifestación que se dirija a Delfina Gómez Álvarez por el solo hecho de ser mujer, ni que reproduzca estereotipos de género dañinos en su contra (ya que esa frase podría dirigirse de igual manera a un hombre), sino que, en su caso, constituiría una crítica a su actuación como funcionaria pública municipal.



Así, el TEPJF determinó que un actor político sea hombre o mujer está sujeto a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en contextos político-electorales, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.