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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Cultura de Paz

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/12/2021

alcalorpolitico.com

Este artículo está dedicado a destacar la profunda conciencia que se tiene hoy día de la dignidad de la mujer y de sus derechos. Aunque en los hechos el respeto a esa dignidad y a esos derechos dista de ser una realidad histórico social plena. El 25 de noviembre del año en curso, una vez más, se denunció la andanada de violencia contra la mujer.

“Ante esta ofensiva generalizada de la violencia, Gandhi habría respondido paradójicamente con su no-violencia. No se trata ni de complacencia fácil ni de resignado pacifismo. La no-violencia se sitúa en el otro extremo de la violencia: es una violencia a contrapelo, y exige por tanto la misma energía que la violencia, con más algo capaz de transformarla en fuerza moral y quitarle su virulencia...” [René Habachi].

Hace algunos años fuimos invitados por amigos de Coatepec para platicar sobre algún tema jurídico y, animados por la idea de que uno de los fines del Derecho es la paz, elegimos hablar sobre la necesidad de una cultura de la no violencia. El lugar elegido para nuestra conversación fue la Biblioteca formidable que dejó en Coatepec Don José Iturriaga.



Hoy, al pasar aquellas charlas por la memoria del corazón, consideramos que debimos llamarles sencillamente Cultura de Paz, entendida como “cultura civilizada” por oposición a la “barbarie”.

Puesto que la mayoría de los participantes en aquella tentativa de diálogo no eran abogados, hubo que comenzar por dejar caer algunos términos que alimentaran el tema y estos términos fueron derecho, cultura de la no violencia y medios de coerción jurídica. Los conceptos significados nunca pretendieron ser definiciones, sino meramente la propuesta de ideas sobre las cuales conversar.

Ahora, repetimos el ejercicio, pensando en el lector lego. No obstante, el término empleado en esta ocasión es Cultura de Paz (en lugar de Cultura de la no violencia).


  • El derecho es el saber de las abogadas y lo abogados sobre normas jurídicas, los hechos sociales y valores que implican;
  • La Cultura de Paz es un conjunto de valores, actitudes, modos de comportamiento y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos abordando directamente las causas a fin de resolver los problemas mediante el diálogo y la negociación entre individuos, grupos y naciones [ONU].
  • Los medios legítimos con que cuenta el gobierno del derecho frente a la violencia son la reparación del daño causado (materia civil) y la interrupción de una acción en curso destinada a causar daño (materia administrativa).

Consideramos la pena (o castigo) como un hecho violento (no legítimo) que ha existido siempre y que aún no hay un indicio de que pueda desaparecer. El Derecho penal se legitima cuando contiene o limita el poder punitivo o poder de castigar.

Al pensar en el contexto histórico de la violencia actual contra la mujer, llegó a la memoria la explicación de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre los discursos de emergencia. Dicha explicación comienza por afirmar que la primera aparición del discurso de emergencia tuvo lugar contra el diablo, que perdía almas llevándolas a disentir con la autoridad (herejías), lo cual ocasionó un debate sobre los poderes terrenales del demonio.

El debate se cerró brutalmente con una bula papal que consagró oficialmente un libro como manual inquisitorial contra brujas, con un sofisticado desarrollo teórico, extenso y articulado. Fue el Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas, de 1484, escrito por dos inquisidores fanáticos y alucinados: Heinrich Kraemer y James Sprenger. Este libro no sólo funda el discurso legitimante de emergencia, sino también, el del propio poder punitivo en la etapa de su consolidación definitiva.



Es la primera gran obra sistemática de derecho penal integrado con la criminología, el proceso penal y la criminalística. Llama poderosamente la atención el olvido en que posteriormente cayó el Malleus y la nula atención que le dedicaron los penalistas y criminólogos.

Esto se explica porque el saber jurídico-penal moderno -que cubre al poder punitivo con los fines más excelsos- no podía mostrar como obra fundacional un trabajo que racionaliza crueldades increíbles sustentadas en disparates. Tampoco podía reconocer su origen en un texto de repugnante misoginia.

Ahora bien, si resolvimos en este escrito plantear el tema de la cultura de la no violencia de nueva cuenta es porque tenemos a la vista una disposición constitucional “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.” (Artículo 4°, párrafo décimo segundo).



En Coatepec, como seguramente ocurriría en cualquier parte del país, hemos encontrado personas cultas. Es decir, mujeres y hombres que se han preocupado y ocupado del cuidado y perfeccionamiento de las aptitudes propiamente humanas más allá del mero estado natural. No es mera casualidad, que María Enriqueta Camarillo y Roa continúe siendo un símbolo de este lugar.

No nos cabe la menor duda de que estas personas hacen posible por, minúsculo que sea, el gobierno del derecho. Y, sabido es que un gobierno de esta índole contribuye a prevenir los delitos violentos y los conflictos proporcionando procesos legítimos para la resolución de las reclamaciones y desincentivos para el delito y la violencia. Pero, no es posible ignorar que un crecimiento económico débil y la desigualdad pueden ser un factor desencadenante del delito y la violencia.

Solamente la cultura personal no basta para hacer posible el gobierno del derecho, sino que es necesaria una cultura en la realidad social, una cultura real. En la historia se encuentran épocas en las cuales predomina la civilización y épocas en las que predomina la barbarie. Nuestra época lleva la impronta de estas últimas.



No pudimos evitar considerar la enculturación como una alternativa de acción, pues la enculturación es aprendizaje de la cultura mediante los procesos de socialización y de personalización, con el auxilio de la educación. Por lo tanto, es válido pensar en una educación para la paz (Allyson Núñez Méndez). Pero…

Ante el triste cuadro de una cultura real de la paz en ciernes, desde nuestra perspectiva es mucho mejor pensar en la Cultura de Paz como un derecho, el derecho a la paz. Bajo esta perspectiva, el empoderamiento de la mujer tiene alcances sorprendentes.

Y, si es mucho mejor pensarlo de este modo, es porque, por una parte, es un correlato de justicia, es una deuda: “Dar a cada quien lo que es suyo”, y, por otra parte, es un derecho subjetivo activo: es un poder hacer u omitir algo por parte de la persona individual existente y, en nuestros días también por parte de las colectividades de personas constituidas por personas individuales (personas jurídicas).



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