Agradezco la publicación en su prestigioso medio de este comentario.
Soy Licenciado Luis Silva Fernández. Teléfono (…)
Con las cuotas "voluntarias" como requisito para la inscripción en las escuelas públicas se viola de manera impresionante una serie de disposiciones que van de la más alta en jerarquía (la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 3o.) hasta las leyes reglamentarias locales (Reglamento de la Secretaría de Educación de Veracruz), pasando así mismo por la violación a la Constitución del Estado de Veracruz, Artículo 10, la Ley General de Educación (nivel federal) y la Ley de Educación de Veracruz.
Todos estos cuerpos jurídicos contemplan por un lado la educación gratuita como un derecho y, si bien determinan la existencia de las sociedades de padres de familia y reconocen como parte de sus funciones el que recaben recursos "numerarios" (dinero) para el mejoramiento de los planteles, en ningún lugar y/o momento reputan que ello sea obligatorio y mucho menos que el pago de una cuota sea un requisito para la inscripción. No existe, pues, fundamentación jurídica para el cobro a fortiori de dichas cuotas.
El argumento de que el gobierno no tiene recursos suficientes se viene abajo en cuanto reflexionamos sobre las inmensas cantidades de dinero que se erogan en otros rubros de menor importancia que la educación. Por otro lado, esta exigencia del pago de la cuota para la inscripción configura plenamente de acuerdo con el Código Penal del Estado de Veracruz los siguientes delitos de: coacción ("A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hace o dejar de hacer algo se le impondrán prisión de seis meses a dos años..." Artículo 172; de discriminación ("Se impondrán de uno a dos años de prisión... a quien en el ejercicio de sus actividades profesionales... niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho..." Artículo 196 y extorsión ("A quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero para procurarse para sí mismo o a otro un lucro indebido se le impondrán de tres a diez años de prisión..." Artículo 220.
Hay que poner un alto al abuso tanto de los directivos de las escuelas públicas como de los "padres" de familia que con esto de las cuotas "voluntarias" echan por tierra el trabajo honesto y dedicado de tantos otros veracruzanos. La ignorancia por parte de los padres y madres de familia de los ordenamientos legales mencionados permite que un grupo de barbajanes se aproveche de la situación.
Hay que organizarse y hacer un llamado enérgico a las autoridades estatales competentes para poner ya un alto a estas tropelías y si no quieren hacer caso, existen los mecanismos legales conducentes para hacerlos entrar en cintura por la fuerza de la ley, ya sea por vía administrativa o vía penal.
Muchas gracias.