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Sección: Estado de Veracruz

Dará Boca del Río beneficios fiscales en apoyo por crisis económica debido a pandemia

- Incluyen descuentos de predial; en multas y recargos en pago de impuestos

- Es para ciudadanos en general y para empresarios

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/05/2020

alcalorpolitico.com

La suspensión de actividades no esenciales en Boca del Río, a causa de la pandemia del SARS-CoV-2, ha ocasionado que el 50 por ciento de los comercios del municipio de Boca del Río registren un severo impacto en la economía del municipio y además han dejado sin sustento a gran cantidad de familias boqueñas.

Por ello, el Ayuntamiento que preside Humberto Alonso Morelli, otorgará diversos beneficios fiscales en materia de contribuciones (impuestos y derechos) en favor de los ciudadanos, autónomos, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de ese municipio, mismos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año.

Entre las medidas figura la suspensión de los procedimientos administrativos de ejecución de créditos fiscales; se aplicarán descuento del 100 por ciento en las multas y recargos derivadas de los créditos fiscales anteriores; y se otorgará un beneficio fiscal del 100 por ciento para los contribuyentes que cuenten con recargos, en los impuestos, derechos y aprovechamientos; lo anterior no aplica a multas Federales.



También se otorgará un beneficio fiscal del 20 por ciento del importe de la contribución, a los sujetos establecidos en el artículo 114 del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para efectos de que realicen el pago anual del impuesto predial en los términos establecidos en cuerpo normativo en comento, hasta la fecha que determinen las presentes reglas.

De acuerdo a las reglas de carácter general para otorgar los apoyos, en lo que se refiere al Impuesto Predial, se otorgará un beneficio fiscal del 20 por ciento del importe de la contribución a los sujetos que realicen el pago anual.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, no se cobrará el Certificado de Valor Catastral, debiéndose tomar como tal el importe catastral manifestado en su boleta predial 2020.



Se otorgará un beneficio fiscal del 50 por ciento para los Derechos por Registro y Refrendo anual de toda Actividad Económica y Comercial y por refrendo anual; un 100 por ciento en el permiso provisional para venta de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se esté al corriente al mes de abril de 2020 y para el derecho por ejercer comercio en la vía pública (puesto semifijo y ambulantaje), comprobando que esté registrado en el padrón de comercio con fecha después del 30 de marzo.

Respecto a los Derechos por Servicios de Panteones y por pago de derechos de contrato de derechos si fallecieren ciudadanos en el periodo de mayo a diciembre de 2020, los familiares tendrán beneficio de 1 UMA (86.88 pesos) y su adicional; 50 por ciento en el descuento del trámite por pago de derechos de construcción de bóveda;

Por derechos de permiso de exhumación y si la fosa estuviera ocupada, los familiares tendrán beneficio de media UMA (43.44 pesos) y su adicional; por derechos de permiso de inhumación, habrá un beneficio de 1 UMA y su adicional; por el pago de derechos de construcción/colocación de monumentos, un 50 por ciento de descuento en el trámite, así como por el pago de derechos de contrato de nicho.



Otro de los beneficios en el 50 por ciento sobre los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición final de Desechos Sólidos; un porcentaje igual para las mutas por faltas al Reglamento de Tránsito, exceptuando las calificadas como graves; un 50 por ciento por emisión de Dictámenes Técnicos y Anuencias de Instalaciones públicas y privadas de bajo riesgo.