En Veracruz no hay un precedente que determine lo que puede ocurrir en caso de una posible anulación de la elección extraordinaria de Tamiahua.
El Código Electoral de Veracruz señala que una elección para gobernadora/gobernador, diputaciones locales, presidentes municipales y ahora juzgadores del Poder Judicial de Veracruz, se puede anular cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5 por ciento.
De acuerdo con los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en la elección de Tamiahua del pasado domingo para la Presidencia Municipal, el triunfo de María del Pilar Guzmán Medellín, candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz” con el segundo lugar, que es Jorge Antonio Lara Cruz, candidato del PT, está sostenido por sólo 19 votos, lo que significa una diferencia de 0.2 por ciento.
Ese porcentaje es determinante para que alguno de los candidatos o partidos políticos solicite la anulación de la elección extraordinaria. Sin embargo, ni el Código Electoral ni la Constitución Política, ambos de Veracruz, mencionan el camino que se debe seguir en caso de que una elección extraordinaria pudiera anularse.
Cabe recordar que el proceso extraordinario en Tamiahua fue consecuencia de la anulación de la elección ordinaria del domingo 1° de junio del año pasado, debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la candidata del PVEM, Citlali Medellín Careaga, rebasó el tope de gastos de campaña en un 63 por ciento.
En ese caso, el Código Electoral asienta que una elección puede anularse cuando se excede el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado; para la elección ordinaria del 1° de junio, el Organismo Público Electoral fijo un tope máximo de gasto de campaña de 108 mil pesos.
Pero, no hay un precepto legal que contemple el procedimiento, en caso de que la elección extraordinaria llegará a anularse, por el margen de diferencia tan cerrado entre el primero y segundo lugar. No se sabe si se puede convocar a otra elección extraordinaria, si se ratifica al Concejo Municipal que está en funciones desde el 1° de enero de este año para que concluya el mandato constitucional. Hay quienes consideran que se debe anular la elección para obligar al Congreso del Estado legislar sobre ese tema.
Alistan cómputo oficial
Este miércoles sesionará el Consejo Municipal Electoral de Tamiahua para hacer el cómputo oficial de la elección extraordinaria, declarar su validez y entregar la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
Se prevé que la representación del Partido del Trabajo (PT) solicite la revisión de los 157 votos nulos que reporta el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), pues considera que la gran mayoría son a favor del candidato Jorge Antonio Lara Cruz y que fueron anulados indebidamente.
De confirmarse ese supuesto, el PT estaría arrebatando el triunfo a la candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, María del Pilar Guzmán Medellín, ya que hay una diferencia de 19 votos entre el primero y segundo lugar. Al entregarse la constancia de mayoría a la fórmula ganadora, los partidos políticos y los candidatos, por su propio derecho, podrán presentar el recurso de inconformidad dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos.
Los recursos son los medios de impugnación de que disponen quienes estén legitimados y tienen por objeto lograr la confirmación, revocación o modificación de las decisiones, resoluciones y dictámenes emitidos por los órganos electorales, o la nulidad de la votación de una o más casillas o de una elección. En el caso de las elecciones municipales se interponen contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la consiguiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias.