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Sección: Estado de Veracruz

Deberá haber diputaciones federales para indígenas, discapacitados y LGBTI+: INE

Partidos políticos o coaliciones deberán destinar 45 candidaturas para estos sectores

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 15/01/2021

alcalorpolitico.com

Acatando la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que los partidos políticos o coaliciones deberán destinar 45 candidaturas a las Diputaciones Federales a personas indígenas, discapacitadas, afromexicanas y de la comunidad LGBTI+.

Las acciones afirmativas avaladas por el pleno comicial buscan que los pueblos originarios que existen en el país, así como los grupos vulnerables, tengan representación y voz y voto en la Cámara Baja del Congreso de la Unión.



En el caso de los indígenas, se estipuló que en 21 distritos electorales se deberá postular obligatoriamente a ciudadanos que se autoadscriban como tal, 11 deberán ser mujeres; siendo cinco demarcaciones de Chiapas, cinco de Oaxaca, tres de Yucatán, dos de Guerrero, dos de Puebla, dos de Veracruz (Tantoyuca y Zongolica), uno de Hidalgo y uno más de San Luís Potosí.

Se puntualiza que las personas que fueron electas como legisladores en alguno de los ocho distritos indígenas, en que en el PEF 2017-2018 no fue obligatorio postular personas de esa adscripción, podrán reelegirse por ese mismo distrito, aun cuando en ese momento no se hubiesen acreditado como personas indígenas.

Asimismo, para el caso de Diputaciones por el principio de representación proporcional, las organizaciones políticas tendrá que reservar nueve para las comunidades originarias.



Los consejeros del INE establecieron que los partidos y alianzas deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria.

En el caso de las personas discapacitadas, serán seis los distritos donde los candidatos corresponderán a este grupo poblacional. Además, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas plurinominales integradas por ellas. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva.

El órgano electoral nacional fijó adicionalmente que los partidos políticos nacionales y, en su caso, coaliciones deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. Las 3 postulaciones deben realizarse de manera paritaria (2/1) con la mínima diferencia por tratarse de un número non.



Para estos casos, se añadió, la postulación de personas de la diversidad sexual como candidatura corresponderá al género al que la persona se autoadscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género.

Se acotó que en la solicitud de registro de candidatura, el partido político deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa de persona de la diversidad sexual a fin de constatar el cumplimiento de la nominación de las cinco candidaturas y de las cuestiones relativas a la paridad de género.

En el acuerdo se apuntó que en el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBTTTIQ+, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros; sin embargo, los partidos políticos y coaliciones no podrán postular más de tres personas que se identifiquen como no binarias.