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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Declaración Universal de los Derechos del hombre

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 14/12/2022

alcalorpolitico.com

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 40.

El presente escrito fue construido el 10 de diciembre de 2022. En esta ocasión hacemos la relación entre la democracia y la Declaración Universal de los Derechos Hombre. Planteamos el tema del siguiente modo: al amparo de la idea de que una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, afirmamos que no debemos permitir la negación de los Derechos Humanos, ya que ellos son una de las mejores expresiones de los valores democráticos.

A partir del año 2011, en México se da un cambio relevante en materia de Derechos Humanos. El siguiente texto de Daniel Antonio García Huerta manifiesta la importancia de dicho cambio:



“La reforma constitucional en derechos humanos [2011] vino a alterar la gramática constitucional mexicana. Su alcance no puede medirse con base en el número de disposiciones modificadas, sino en la profundidad y dimensión de los cambios introducidos en las estructuras y bases mismas de nuestro modelo constitucional. El artículo1 de la Constitución concentra la esencia misma de estas modificaciones y precisa las herramientas, técnicas y principios que deben orientar su aplicación.”

La preocupación y, sobre todo, la ocupación sobre los derechos humanos viene de lejos. El destino nos llevó a estudiar la Licenciatura en Derecho en el momento exacto: 1967-1971. Y, si bien es cierto, que nos hemos confesado como meros espectadores del Movimiento estudiantil de 1968, también lo es que resultó imposible evadir el contexto de los estudios que se hicieron en la licenciatura.

Por cuenta propia también realizamos algunos estudios sobre Carlos Marx y el marxismo. Pero, hubo algunas lecturas que marcaron nuestra carrera profesional. A guisa de ejemplo mencionemos las siguientes: Pedagogía del oprimido de Paulo Freire; El hombre unidimensional de Herbert Marcuse. Una, sin embargo, publicada en 1975, tuvo influencia singular: El derecho como obstáculo al cambio social de Eduardo Novoa Monreal.



Ésta última se efectuó después de escuchar una conferencia de este autor en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Con esa última lectura pudimos percibir la exaltación que se tenía de la libertad y porque el derecho se entendía como un obstáculo.

En aquella época la Declaración de los Derechos Humanos sólo suscitaba admiración y, poco después, en coautoría con Emilio Gidi Villarreal escribíamos:

“La Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de París, Francia, el 10 de diciembre de 1948. Consta de un preámbulo y 30 artículos. Tiene como antecedentes históricos próximos la Primera Guerra Mundial (1914-1919) y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), hechos que no fueron la causa, pero sí la ocasión para proclamar la Declaración Universal.



Uno de sus principales redactores, René Cassin, compara la Declaración Universal con el pórtico de un templo. La imagen es adecuada porque la Declaración constituye el umbral del orden jurídico contemporáneo:

La explanada está formada por el Preámbulo de la Declaración que afirma la unidad de la familia humana. La base está constituida por los principios generales de libertad, de igualdad y de no discriminación, proclamados en los artículos 1 y 2.

Cuatro columnas de igual importancia sostienen el pórtico, a saber: 1) La primera es la de los derechos y libertades de orden personal (artículos 3 a 11 inclusive); 2) La segunda se refiere a los derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de los que forma parte, y con las cosas del mundo exterior (artículos 12 a 17); 3). La tercera es la de las facultades espirituales, libertades públicas y derechos políticos fundamentales (artículos 18 a 22); 4) La cuarta columna es la de los derechos económicos sociales y culturales (artículos 22 a 27 inclusive).



Sobre estas cuatro columnas fue preciso colocar un frontis que marcara los lazos entre el individuo y la sociedad (artículos 28 a 30).”

Sin duda, en los tiempos que corren, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una referencia obligada para todo aquel que pretenda explicar, comprender y aplicar un orden jurídico.

Conviene saber que dicha Declaración tropieza con dos dificultades. La primera, se ha identificado como “el principio de la universalidad”; y, la segunda, se relaciona con su “valor jurídico”.



Se considera que el principio de la universalidad de los derechos humanos tiene que ser considerado conectado a la realidad social del mundo de hoy, lo que lleva a la convicción de que los defensores de estos derechos, por algún tiempo todavía, en vez de proclamar dicha universalidad, debe bregar porque esa pretensión sea una realidad.

La apelación a una Declaración Universal no basta para hacer que sean humanas las relaciones que efectivamente abarcan y dan forma concreta al reconocimiento de mujeres y hombres por sus semejantes como seres humanos.

Las cosas aún están de este modo: existen unos cuantos países con una determinada forma de vida que pretende garantizar la plenitud de goce y ejercicio de los derechos humanos a través de un régimen de derecho; pero, existen otros, la mayoría, en los cuales tales derechos no pueden tener sentido alguno, al menos que se resuelvan los muy angustiosos problemas de su supervivencia material.



¿Qué valor jurídico tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Según la práctica de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración es un instrumento formal y solemne, que se justifica en raras ocasiones cuando se enuncian principios de gran importancia y de valor duradero, como es el caso de la Declaración de los Derechos del Hombre.

En cuanto a su valor jurídico, algunos especialistas le atribuyen un valor puramente moral. Otros le reconocen cierto carácter jurídico emanado de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de la Carta Magna de la Organización de la Naciones Unidas.

Prevalece la idea de que, a pesar de ser solemne, la Declaración Universal es sólo una recomendación. El valor de las recomendaciones reposa en su aceptación por los Estados. Una recomendación puede convertirse en un instrumento universalmente reconocido, si las circunstancias le son favorables.



En general los miembros de la Organización de las Naciones Unidas son libres jurídicamente de aceptar o rechazar las recomendaciones de la Asamblea General. La celebración de posteriores Convenciones sobre Derechos Humanos, cuyo fruto son los Tratados o Pactos Internacionales ha confirmado este valor.

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