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Sección: Estado de Veracruz

Defensores públicos no deben negarse a prestar servicio

- De hacerlo incurrirán en responsabilidad; deben hacerlo gratuitamente

- Obligaciones, impedimentos y atribuciones están en Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/01/2020

alcalorpolitico.com

Los defensores públicos del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública incurrirán en responsabilidad cuando se nieguen a prestar personal y gratuitamente el servicio de orientación, representación y defensa a las personas que lo soliciten al Instituto y cuando lleven una indebida diligencia de la secuela procesal a su cargo, en los términos de las disposiciones de la materia, en cualquiera de sus etapas o instancias que correspondieren.

El Reglamento de la Ley Número 822 de Defensoría Pública del Estado de Veracruz define las responsabilidades, impedimentos y atribuciones de los defensores públicos.

También serán responsables por el abandono sin justa causa de la defensa o representación jurídica a que se está obligado en los términos de la Ley y el Reglamento; cuando rechacen sin justa causa la capacitación que el Instituto le brinde; oponerse a la supervisión y evaluación del desempeño de sus funciones realizada por el Instituto, previa notificación; y ejercer de forma particular por sí o por interpósita persona, la profesión de abogado, con las salvedades que taxativamente señala la Ley.



Así como no excusarse de aceptar, conocer, patrocinar, defender o continuar una causa legal, cuando se hubiere actualizado alguna de las causas de impedimento que señala el Reglamento.

En ese sentido, están impedidos para aceptar, conocer, patrocinar, defender o continuar una causa legal, cuando exista alguna de las siguientes causas:

Cuando tengan relación de parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, o en línea colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los usuarios o sus familiares y relación de afecto o amistad con la parte contraria del solicitante.



Tampoco podrán tener un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate tengan o sobrevengan situaciones de enemistad, ofensas o denuestos por parte de los usuarios o la parte contraria; y que sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los usuarios, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido.

Ni podrán ser o hayan sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título.

La o el defensor público podrá excusarse en cualquier tiempo de aceptar y continuar la defensa o patrocinio encomendado, cuando concurran algunas de las hipótesis previstas en el artículo anterior. En su caso, deberá exponer por escrito, ante la Dirección General del Instituto, la causa en la que funda su excusa y una vez justificada ésta, se designará en breve término otro servidor público para que conozca del asunto.



Mientras que entre sus atribuciones están las de poder denunciar, en su caso, las violaciones de derechos humanos que detecten en el ejercicio de sus funciones; deberán evitar el estado de indefensión de los peticionarios; y guardar el secreto profesional.

También deberán brindar información oportuna y completa a las o los peticionarios, sus familiares o personas que aquellos designen para el efecto, sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento; procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias; y llevar un registro y formar expedientes de control, desde el inicio hasta la ejecución de los asuntos encomendados.

Y deberán prestar personalmente el servicio de defensa y asesoría a los peticionarios, cuando sea solicitado por el órgano jurisdiccional o por el Fiscal correspondiente; y procurar el derecho de defensa adecuada velando por que el peticionario conozca los derechos que le corresponde, de conformidad con la Constitución Federal y Local y demás leyes aplicables.