El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito resolvió por unanimidad que la decisión de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV) de prorrogar en el cargo al rector Martín Gerardo Aguilar Sánchez no puede ser impugnada mediante juicio de amparo al tratarse de un acto emitido en el ejercicio de la autonomía universitaria. Con ello quedó cerrada la vía judicial promovida contra la continuidad del titular de la Rectoría.
En sesión celebrada este 26 de febrero, el órgano jurisdiccional con sede en Boca del Río resolvió el recurso de queja 370/2025, derivado del juicio de amparo 646/2025 tramitado ante el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Xalapa. La determinación confirmó que la Junta de Gobierno no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando actúa dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales. “La Junta de Gobierno no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando ejerce sus facultades en el marco de la autonomía universitaria”, establece la resolución aprobada por unanimidad.
El recurso fue promovido por Carlos Welsh Rodríguez, uno de los 9 promoventes que impugnaron la decisión de prorrogar el encargo del Rector. Con este fallo se confirma el desechamiento de todos los juicios de amparo interpuestos contra esa determinación. Además de Welsh Rodríguez, promovieron demandas Jorge Manzo Denes, quien presentó 3 recursos; Marisol Luna Leal, con 2; así como Rafael Vela Martínez, José Luis Cuevas Gayosso y Héctor Francisco Coronel Brizio.
UV tiene autonomía
El eje del análisis judicial se centró en el alcance del artículo 3º de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la autonomía de las universidades públicas. Dicho precepto establece la facultad de las instituciones autónomas para gobernarse a sí mismas, lo que incluye la designación de sus autoridades y la regulación de su vida interna. Los magistrados reiteraron que las decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno en materia de designación o prórroga del Rector forman parte de la esfera interna de autogobierno universitario y, por lo tanto, no constituyen actos de autoridad susceptibles de control mediante juicio de amparo.
En una resolución previa relacionada con el mismo asunto, el Tribunal ya había sostenido que la prórroga del Rector tiene la misma naturaleza jurídica que su designación original, al implicar la continuidad en el cargo por un periodo adicional de 4 años dentro del marco competencial previsto para las universidades autónomas. “No se trata de un acto externo de autoridad, sino de una determinación adoptada en ejercicio de la autonomía reconocida constitucionalmente”, se desprende del criterio reiterado por el órgano colegiado.
Durante el trámite del caso, el académico Carlos Welsh Rodríguez solicitó que el asunto fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, la mayoría de los ministros determinó que no se actualizaban los supuestos de interés y trascendencia requeridos para ejercer la facultad de atracción, por lo que el expediente fue devuelto al Tribunal Colegiado para su resolución.
Con la decisión emitida este jueves, el Poder Judicial de la Federación dejó firme el criterio de que la prórroga del Rector se encuentra protegida por la autonomía universitaria y fuera del alcance del juicio de amparo. La admisión inicial de la demanda fue considerada improcedente y el recurso de queja quedó resuelto en definitiva. La resolución no entra al análisis de la conveniencia o efectos académicos de la prórroga, sino que se limita a definir la naturaleza jurídica del acto impugnado y su posibilidad de control constitucional.
Así, en el ámbito judicial, el litigio promovido contra la decisión de la Junta de Gobierno quedó concluido. En términos constitucionales, el criterio reafirma que las universidades públicas autónomas cuentan con un espacio propio de decisión en la designación y continuidad de sus autoridades, sin que tales determinaciones, cuando se emiten dentro de ese marco, puedan ser revisadas a través del juicio de amparo. Con ello, la continuidad de Martín Aguilar Sánchez al frente de la Universidad Veracruzana queda firme en el plano jurisdiccional, al agotarse las instancias promovidas en su contra y confirmarse que la decisión se ubica en la esfera de autogobierno reconocida por la Constitución.