Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Delegados y subdelegados de la Fiscalía Estatal ya no serán inamovibles

- Serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la FGE

- Se reformaron 3 artículos del Reglamento de su Ley Orgánica

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/04/2022

alcalorpolitico.com

Con el fin de clarificar que los nombramientos de los titulares de las Delegaciones Regionales y Subdelegaciones de la Policía Ministerial son independientes de la carrera policial y que no son inamovibles, la titular de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, reformó tres artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de la FGE.

La reforma establece que las Delegaciones Regionales dependerán de la Subdirección General y estarán a cargo de Delegados (ya no de Comisarios), quienes serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la FGE.

Las Subdelegaciones Regionales también dependerán jerárquicamente de la Subdirección General, estarán a cargo de Subdelegados (ya no de Inspectores en Jefe), quienes serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la FGE



Éstas estarán en Pánuco, Poza Rica, Papantla, Martínez de la Torre, Orizaba, San Andrés Tuxtla, Acayucan y Minatitlán, así como en las demás que se requieran en aquellos lugares que por la naturaleza del servicio e incidencia de trabajo sean necesarias, siempre y cuando el presupuesto lo permita.

La Fiscal reconoció que el nombramiento de Comisarios e Inspectores en Jefe para las Delegaciones Regionales y Subdelegaciones generaba confusión con las categorías del Servicio Profesional de Carrera Policial, que son independientes de los cargos administrativos y de dirección.

Por lo tanto, era necesario diferenciar la denominación de los cargos de las personas que estarán a cargo de las Delegaciones Regionales y Subdelegaciones de la Policía Ministerial de la FGE.



Agregó que la carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las instituciones policiales.

En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección; y, en términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones Policiales podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo y podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial.