A 2 semanas para concluir el cargo de auditora general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), Delia González Cobos ha recomendado al Congreso del Estado calificar como falta administrativa, la omisión de los titulares de los Órganos Internos de Control (OIC) en la entrega de información y expedientes de procedimientos administrativos de responsabilidades derivados del ejercicio de sus atribuciones.
En el Informe de Seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de las cuentas públicas 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se expone una serie de observaciones en las que han incurrido los actuales titulares de los OIC de los entes fiscalizables, así como de administraciones anteriores.
“Respetuosamente podría sugerirse, a fin de evitar incidencias, reformar el artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de establecer como falta administrativa de los titulares de los Órganos Internos de Control la omisión en la entrega de la información y expedientes correspondientes a los procedimientos administrativos de responsabilidades, derivados del ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de inhibir las conductas que reiteradamente se observan en los Informes”, expuso.
Entre las irregularidades encontradas en los OIC señala que, en los cambios de administración, es una práctica común que en los archivos de los ayuntamientos no existe información relativa al seguimiento de observaciones de cuentas públicas anteriores, debido a que las administraciones municipales salientes no dejan documentación relativa a las acciones realizadas.
En los expedientes de investigación de los OIC se incluyen observaciones de presunto daño patrimonial, las cuales no son de su competencia; y ante la falta de información, algunos deciden iniciar nuevamente los procedimientos de investigación, incluso cuando ya estaban concluidos.
También se señala que es reiterada la práctica que se presenta en los cambios de titulares de los OIC, requerir al ORFIS información que remitió el anterior Contralor o piden copia de las observaciones notificadas, lo que impide una continuidad y avance en los procedimientos administrativos, además de que denota el incumplimiento de los procesos de entrega recepción en los cambios de servidores públicos.
La auditora añade que los titulares de los OIC aperturan y asignan indebidamente un número de expediente a las recomendaciones; y en los Acuerdos de Conclusión y en las Resoluciones incluyen tales recomendaciones, mismas a las que debe dar seguimiento el titular del ÓIC.
Además, no remiten los oficios con los que notifican el Acuerdo de Conclusión y Archivo del Expediente y/o la Resolución; en su lugar, envían los oficios con los que notificaron las observaciones a los presuntos responsables, y no señalan las acciones que han realizado para dar atención a las recomendaciones.
Así también, los titulares de los OIC no precisan si las observaciones y las recomendaciones han sido o no atendidas y en caso contrario, lo indican, pero sin acompañar la documentación relativa al procedimiento administrativo correspondiente, por lo que no es factible incluirlas en los Informe de Seguimiento.
La titular del ORFIS sostiene que ante las irregularidades que se presentan recurrentemente, se implementan cursos de capacitaciones, pero son necesarias reformas a la Ley para frenar las incidencias que continuamente se presentan.