El delito de sustracción o retención de menores o incapaces será castigado con penas más severas si es cometido por el cónyuge, concubina, concubinaria o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre.
La reforma al Artículo 241 del Código Penal de Veracruz, que entrará en vigor este miércoles, impone una pena de 2 a 9 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario por la sustracción o retención de menores o incapaces.
Sin embargo, señala que la pena se aumentará en una mitad a la persona cónyuge, concubina, concubinaria o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo.
Con ello, se coadyuvará a erradicar aquellas prácticas familiares que atentan en contra de los derechos y el pleno desarrollo de los niños y niñas veracruzanos.
Tan sólo, derivado de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2016 en Veracruz se registraron 4 mil 461 divorcios; por lo que resulta alarmante la cantidad de niñas y niños cuya estabilidad familiar, de vivienda, alimentación y educación se encuentra suspendida e incluso quebrantada.
Se comenten a diario atropellos de manera indirecta o directa contra los derechos de las niñas y niños, tal es el caso del delito de sustracción o retención de menores o incapaces, que con base en estimaciones de organizaciones sociales y dependencias de Gobierno, representa casi el 70% de los casos de niñas y niños desaparecidos en México.