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Sección: Estado de Veracruz

Delito de sustracción de menores se castigará con penas más severas si lo comete el cónyuge

La reforma al Código Penal que entra en vigor este miércoles impone una pena de 2 a 9 años de prisión y multa de hasta cien días de salario

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/09/2018

alcalorpolitico.com

El delito de sustracción o retención de menores o incapaces será castigado con penas más severas si es cometido por el cónyuge, concubina, concubinaria o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre.

La reforma al Artículo 241 del Código Penal de Veracruz, que entrará en vigor este miércoles, impone una pena de 2 a 9 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario por la sustracción o retención de menores o incapaces.

Sin embargo, señala que la pena se aumentará en una mitad a la persona cónyuge, concubina, concubinaria o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo.



Con ello, se coadyuvará a erradicar aquellas prácticas familiares que atentan en contra de los derechos y el pleno desarrollo de los niños y niñas veracruzanos.

Tan sólo, derivado de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2016 en Veracruz se registraron 4 mil 461 divorcios; por lo que resulta alarmante la cantidad de niñas y niños cuya estabilidad familiar, de vivienda, alimentación y educación se encuentra suspendida e incluso quebrantada.

Se comenten a diario atropellos de manera indirecta o directa contra los derechos de las niñas y niños, tal es el caso del delito de sustracción o retención de menores o incapaces, que con base en estimaciones de organizaciones sociales y dependencias de Gobierno, representa casi el 70% de los casos de niñas y niños desaparecidos en México.