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Sección: Estado de Veracruz

Denuncian a Síndica de Alpatláhuac, Paula Bautista, por supuesto intento de detención ilegal

Ciudadana Deyanira Morales la señala por actos de persecución y amenazas a su libertad personal

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 25/03/2026

alcalorpolitico.com

Presuntos actos de persecución, intento de detención ilegal y amenazas a su libertad personal denunció la ciudadana Deyanira Morales Martínez por medio de un juicio de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, en contra de la síndica del ayuntamiento de Alpatláhuac, Paula Bautista Marín.

De acuerdo con el acuerdo dictado el 24 de marzo dentro del expediente 98/2026-VIII-B, la quejosa denunció una supuesta privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento judicial, así como actos de búsqueda, presentación forzada, incomunicación y riesgo a su integridad. En su demanda también expuso que permanece resguardada en su domicilio ante el temor de ser detenida y despojada de su propiedad.

El Juzgado Federal admitió a trámite la demanda de amparo al considerar que cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que ordenó la apertura formal del expediente constitucional y la intervención del Ministerio Público Federal adscrito al órgano jurisdiccional. Como parte del mismo acuerdo, la autoridad judicial también ordenó tramitar el incidente de suspensión, mecanismo con el que se busca evitar daños de difícil o imposible reparación mientras se resuelve el fondo del asunto.

En la resolución incidental, también fechada el 24 de marzo, el juzgado concedió la suspensión provisional a favor de la promovente. Con ello, se determinó que, en caso de existir una orden de aprehensión por delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa, la quejosa no podrá ser detenida mientras se define la suspensión definitiva, siempre y cuando cumpla con las medidas de aseguramiento fijadas por la autoridad federal.

Asimismo, el Juez estableció que si se tratara de una orden de comparecencia, presentación o localización, ésta no podrá ejecutarse mediante el uso de la fuerza pública hasta que se celebre la audiencia incidental. También se ordenó a las autoridades responsables rendir sus informes previos en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento legal. El acuerdo precisa que la protección provisional surtirá efectos de inmediato, aunque quedará condicionada a que la quejosa exhiba una garantía dentro del plazo de 5 días. De no hacerlo, la suspensión dejará de tener vigencia.

La audiencia incidental quedó programada para las 11:8 horas del 31 de marzo de 2026, mientras que la audiencia constitucional, en la que se analizará el fondo del amparo, fue fijada para las 10:8 horas del 27 de abril de 2026. El caso coloca bajo reflectores a autoridades del ámbito municipal de Alpatláhuac, al tratarse de un conflicto que ya escaló al terreno federal y que gira en torno a señalamientos de posible abuso de autoridad, persecución y amenazas a derechos fundamentales.