“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Constitución Política de México, artículo 4, párrafo quinto.
Bajo la idea de que el problema de investigación también es el objeto de investigación, emergió la pregunta: ¿Cómo surge un problema en el campo jurídico? La respuesta inmediata es: el problema surge mediante
el examen de la vida cotidiana y observaciones del mundo actual. Pero, aclaramos, hoy solamente deseamos formular una opinión.
Sobre la disposición constitucional acerca de que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, encontramos dos tesis aisladas de Jurisprudencia de Tribunales Supremos en el país, tesis que nos dan materia para pensar, una bajo el registro 2024838 y, la otra, con el registro 2026109.
De ellas nos interesó el apartado de
Justificación y dejamos en un segundo plano los
Hechos y los
Criterios jurídicos.
La
Justificación de la tesis 2024838 comienza con una afirmación contundente sobre el supuesto jurídico: “…actualmente la humanidad enfrenta uno de sus mayores retos con el deterioro del medio ambiente, pues por más avances que se han obtenido y aun con el esfuerzo que han realizado los Estados en sus políticas internas, así como a partir de la cooperación internacional, el cambio climático y la sobreexplotación ecológica han ocasionado graves daños a nuestro planeta los cuales, incluso, amenazan con cambiar por completo la manera en la que vivimos.”
Un caso particular y concreto, podría ser ilustrativo. El 20 de abril de 2022, dejábamos constancia de las afirmaciones de Erika Choperena sobre Coatepec (Portal
alcalorpolitico.com) y que favorecen el cultivo del café. Hoy recordamos uno de aquellos asertos:
“Coatepec tiene un clima privilegiado y sí, es templado-húmedo con lluvias casi todo el año. Hay árboles que juegan un papel importante para el café y que existen aquí: los naranjos, el platanal y el jinicuil.Los tres son de suma importancia en los cafetales ya que proporcionan la sombra bajo la que crece un cafeto y que es imprescindible en las especies que hay en Coatepec.”
En los días que corren ¿Alguien sostendría que Coatepec tiene un clima “templado-húmedo con lluvias”; o pensaría que más bien es caluroso y seco? Al escribir estas líneas en Coatepec, lo hacemos con una temperatura de 33°, lo cual para esta región es sumamente calurosa y más sin lluvias. Por más que nos digan que los calores de esta época obedecen a un fenómeno pasajero, quienes han vivido en Coatepec, denuncian un
cambio climático en esta región. Por poner un ejemplo, las casas de Coatepec no están construidas para soportar los calores del momento.
Por cuanto hace a las consecuencias jurídicas: el daño sufrido por nuestro planeta. El texto citado afirma: “En ese sentido, la Constitución General reconoce en el párrafo quinto de su artículo 4° el derecho a un ambiente sano. Lo anterior es de suma importancia, pues en términos del artículo 1° constitucional, este órgano jurisdiccional está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, lo que hace a través de este criterio, pues para los actos jurídicos mencionados se sugiere acudir a los medios electrónicos, con el propósito de sustituir el papel y otros impresos por la tecnología digital, a fin de vigilar el adecuado manejo de los recurso materiales e insumos, así como fomentar la protección al medio ambiente”.
La
Justificación de la tesis 2026109, en cuanto a la segunda parte del precepto: “El daño y el deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, también arroja alguna luz en cuanto al derecho a un ambiente sano:
“...porque dos terceras partes de las emisiones responsables del cambio climático provienen de la producción y uso de energía, pues para su generación se utilizan en su mayoría fuentes primarias de energía, en particular la quema de combustibles fósiles. Por tanto, una de las maneras en las que se puede contribuir a revertir o al menos parar el aumento en la temperatura del planeta tierra es partir del uso racional de la energía eléctrica.”
Y, formula un texto que bien podría ser la conclusión: “Así, la obligación de cada poder público de todos los países debería ser, en principio, encontrar medios de producción a partir de fuentes renovables como la radiación solar o el viento, pero también generar el uso el uso adecuado de la energía eléctrica, tomando en cuenta que existe una corresponsabilidad por parte de quien se beneficia directamente de este bien.”
No obstante, resta un problema es menester que el derecho a un ambiente sano en la Constitución Política de México adquiera dimensión social, pues está planteado para toda persona [para cada persona] y, por lo tanto, tiene el tufillo de las añejas y superadas garantías individuales.
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