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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derecho al sufragio

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/04/2024

alcalorpolitico.com

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Constitución política de México, artículo 41, primer párrafo.

En materia electoral, el conocimiento popular confunde sufragio y voto. El primero es un derecho y, el segundo es el medio para ejercer ese derecho. Confusión significa la acción y efecto de confundir; y, confundir es mezclar cosas diversas de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. El propósito de este escrito es distinguir sufragio y voto. El día de hoy, nos apoyamos en el Diccionario Electoral (T. II) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003), para distinguir sufragio y voto. Esta obra, al abordar el término Sufragio, comienza por aseverar lo siguiente:

“Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta -o sea, sin exclusiones- por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que a los que los candidatos pertenecen.”



El texto trascrito nos lleva a recordar algunas nociones elementales dentro del saber jurídico, pero que no son tan sencillas para quien no milita dentro de la abogacía: Derecho es el término medio entre anarquía y despotismo; en sus formas extremas el poder es ilimitado (Anarquía es la situación social en la que se da a todos un poder ilimitado. Despotismo es la forma de gobierno en la que un individuo, hombre o mujer, goza de un poder ilimitado sobre los súbditos a los que rige). El texto citado también rememora que ser humano es ser esencialmente relacional. El ser humano es un ser social.

En este contexto, también se comprende que la política merece ser valorado como un saber de singular importancia sobre tres dimensiones: como realidad, como actividad humana y como disciplina intelectual. De tal modo se entiende que la política es lucha por el poder, en donde poder es igual a la posibilidad de disponer de la vida de los demás. La política o “lo político” constituye un ambiente de realidad. También se comprende que la política, dependiendo de las épocas, es un arte o una técnica, una función sagrada o una práctica moral. Sin duda, esto constituye un objeto de estudio. Dicho lo cual se aceptará que la política es también una disciplina intelectual. Algo sobre lo que el ser humano piensa. Después de actualizar este recuerdo, es posible pasar a una segunda afirmación del Diccionario consultado:

“El signo inequívoco de la democracia pluralista... es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio... los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.”



Si queremos pensar sobre estas cosas, necesitamos una referencia. Tomamos una muy antigua, pero que puede ser una referencia útil, las formas de gobierno. Desde la antigüedad se distinguió entre formas puras y, por contradicción, sus degradaciones. Las formas puras tienen como finalidad la vida buena de la comunidad; las degradaciones persiguen como finalidad el bien particular. Las primeras son monarquía, aristocracia y república (democracia); sus respectivas contradicciones son tiranía, oligarquía y demagogia.

Si volcamos la atención sobre el artículo 41 de la Constitución Política de México nos encontramos observamos que en nuestro país se aprecia la democracia como forma de gobierno, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica.

En nuestra Constitución política se echa de ver que la democracia sólo es posible en un Estado de derecho, pero también permean los procedimientos un conjunto de valores: la dignidad de toda persona humana, el respeto a los derechos humanos, la asunción de la vida buena como fin y criterio regulador de la vida política.



En el artículo 41 constitucional se puede leer también el reconocimiento de la división de poderes en el Estado mexicano, bajo el principio de que es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite.

El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse de democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio. Se funda en el principio de un ciudadano (hombre o mujer), un voto. El sufragio es universal cuando no se restringe ni por razón de la riqueza (censitario) ni por razón de la capacidad intelectual (capacitario).

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