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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derecho penal y Derecho procesal penal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/04/2024

alcalorpolitico.com

En esta ocasión escribimos sobre una percepción: el conocimiento popular del derecho es menospreciado. Pero, ¿Alguien que se confiesa demócrata, puede estimar así el conocimiento del pueblo? El demócrata es un partidario de la democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son <<Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno>> y <<Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado>>.

En el presente escrito ponemos a la vista de todos algo que comenzó por ser una intuición y que ha dejado de ser tal. Se trata del conocimiento popular del derecho penal por oposición al conocimiento abstractivo.

El significado de la palabra intuición es la visión directa de algo individual existente que se muestra de modo inmediato y concreto, es decir, sin intervención de otros conocimientos. Por lo tanto, se descartan los significados usuales del vocablo “intuición”, especialmente el significado coloquial de presentimiento. Ciertamente, no se trata de exponer un presentimiento, pero tampoco de la facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.



Ese “algo” individual, que es objeto de la visión intelectual directa, se le ha denominado conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal por oposición al conocimiento abstractivo. Se trata de una pretensión ambiciosa, ya que desde el instante en que esto se comienza a exponer, inicia también el abandono de la intuición. Ciertamente, no se trata un presentimiento, pero tampoco de la facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.

Consideramos que el conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal no es igual al estado de ignorancia o ausencia de conocimientos. En todo caso se podría afirmar que es ausencia del conocimiento científico, porque se trata de conocimientos que no se han sometido a una crítica metódica o sistemática, pero son conocimientos, al fin y al cabo.

Por supuesto que se debe distinguir el Derecho penal respecto del Derecho procesal penal, pues sería un craso error confundirlos. Pero, también sería un error grave observarlos separadamente. Es necesario no sólo unirlos, sino entreverarlos. Bajo la influencia de Sergio García Ramírez, intentamos construir una matriz del tema, que permite distinguir las siguientes piezas: se inicia con una expresión central “Derecho Penal”, con un concepto significado amplio. Dicha expresión se relaciona con cuatro bloques: 1) “Derecho penal”, con un concepto significado estricto; 2) Derecho Penal de la Niñez y de la Adolescencia; 3) Derecho Procesal Penal; y, 4) Derecho Ejecutivo Penal.



La matriz expuesta podría levantar las más acaloradas protestas entre los estudiosos del derecho penal. Por lo que conviene insistir en que se pretende comenzar por el conocimiento del derecho penal que tiene el pueblo. El punto de arranque es, pues, el conocimiento popular acerca del Derecho penal (lato sensu). Podría decirse que este conocimiento es vago y ambiguo.

De aquí que Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar al preguntar ¿Qué imagina quien se acerca al derecho penal? respondan: “Por lo general, siente aproximarse al mundo de los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas. Y la paradoja es que está en lo cierto, y a la vez completamente equivocado.” Solamente conviene agregar que en esa aproximación el pueblo mezcla la noción kafkiana del proceso penal, tanto en el ambiente interno como en el ambiente internacional.

Los libros de texto mexicanos que versan sobre Derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo” y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal.



Se considera que este modo de proceder es una cuestión de orden o de método. La palabra “metodología” tiene dos significados usuales. Ella se emplea para denotar la ciencia del método; y, también el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

Respecto al primer significado, es conveniente advertir que la palabra “método”, según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, se refiere a la perspectiva filosófica y afirma que método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. En su sentido más general, método es el orden que se adopta en las actividades necesarias para llegar a un fin determinado. Si nos colocamos en el punto de vista del conocimiento, diremos con Descartes, que el método es “el camino que se ha de seguir para llegar a la verdad en las ciencias”.

Al respecto, Mauricio Beuchot alguna vez escribió: “En el lenguaje corriente [la palabra “método”] se usa con referencia a dos cosas: i) al plan previo, conceptual, al que debe sujetarse una actividad, o ii) al desarrollo mismo de la actividad de un modo ordenado y eficaz. En todo caso, se entiende por “método” el modo de proceder en el discurso racional”.



En relación con el segundo significado de la voz “metodología”, el camino seguido es el método técnico-jurídico o dogmático. Se sabe que, históricamente, este método ha pasado por tres periodos: la conceptualización de los textos legales, la dogmatización jurídica (la elaboración de las proposiciones, categorías y principios obtenidos a partir de los conceptos jurídicos, extraídos de los textos legales) y la sistematización. Las tres etapas históricamente producidas son seguidas actualmente por los juristas, como pasos diferenciables del llamado “método dogmático” de la interpretación de la ley.

La dificultad estriba precisamente en que el dogmático no es propiamente un método de interpretación de la ley. Su finalidad es la construcción de un sistema teórico —eso sí construido a partir de las leyes— para resolver el problema de aplicación judicial de esas mismas leyes. Es decir, a la luz del método dogmático, la interpretación es solamente un problema, entre otros, de la Técnica Jurídica.

Hoy en día, esa reducción es inaceptable. No se descarta la conceptualización, la dogmatización ni la sistematización de las leyes. Pero es necesario poner las cosas en su lugar, pues hay dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho y otra es el arte de la aplicación del Derecho. Pero, las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente. Y no se quiere decir que los especialistas en Derecho sean meros compiladores de leyes; las identifican, las organizan en sistema, estudian sus condiciones de posibilidad a priori (filosofía del Derecho), y deducen nuevos conocimientos que han de servir a la sociedad y al legislador.



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