Un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recurrió al juicio de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en Xalapa, tras denunciar la negativa de esa institución para autorizarle los estudios médicos y psicológicos necesarios que permitan resolver su solicitud de dictamen de invalidez.
El expediente 1179/2025 revela que el quejoso promovió la acción constitucional al considerar que el ISSSTE incurre en diversas omisiones administrativas que vulneran sus derechos laborales y de salud.
En su demanda, señaló que desde el 12 de marzo de 2025 presentó una solicitud formal para que el Comité de Medicina del Trabajo valorara su caso, pero las autoridades no integraron el expediente médico-administrativo correspondiente ni repusieron los documentos y estudios que ya habían caducado.
El Juzgado Primero de Distrito, con sede en Xalapa, analizó 3 actos reclamados: la omisión de integrar el expediente, la omisión de reponer los estudios médicos y la negativa de practicar nuevos análisis clínicos y psicológicos.
Sobre los 2 primeros puntos, el órgano judicial negó la suspensión provisional al considerar que otorgarla implicaría resolver el fondo del asunto, lo cual corresponde únicamente a la sentencia definitiva del juicio de amparo.
Sin embargo, respecto a la negativa de practicar los estudios médicos, el juez concedió la suspensión provisional. El resolutivo establece que el ISSSTE debe ordenar la práctica de los análisis necesarios para integrar el expediente médico del quejoso, y en caso de que no sea posible realizarlos en Xalapa, deberá practicarlos en el centro médico más cercano a su domicilio o subrogar los servicios a otro hospital.
El fallo advierte que las autoridades responsables deben privilegiar el derecho a la salud y a la integridad física del solicitante por encima de cualquier obstáculo administrativo, enfatizando que si se omite el cumplimiento de esta medida, las consecuencias recaerán bajo la “más estricta responsabilidad” de los funcionarios del ISSSTE.
Durante el análisis del caso, el juzgado también reconoció que el derechohabiente alegó no contar con los medios económicos ni las condiciones físicas para trasladarse a la Ciudad de México, donde el Instituto pretende realizarle los estudios. Esa imposición, señaló el juez, contraviene el principio de accesibilidad en la atención médica que debe garantizarse dentro del sistema público de salud.
La resolución ampara de forma provisional al paciente, sin exigirle garantía económica, y permanecerá vigente hasta que se dicte la resolución interlocutoria correspondiente. En ella se destaca que negar los estudios médicos prolonga injustificadamente la integración del expediente y la resolución sobre su dictamen de invalidez, lo que afecta directamente los derechos fundamentales del quejoso.