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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derechos de los mosquitos del dengue

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 18/09/2019

alcalorpolitico.com

“Las cosas son verdaderas…en cuanto están conformes con las ideas según las cuales fueron hechas”. (R. JOLIVET).

En esta ocasión nuestro tema aparece en la Gaceta Oficial del Estado. Con fecha 17 de enero de 2013, se publica la Ley para la prevención y control del dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Allí se establece: “Para los efectos de esta Ley se entiende por: …Dengue: Enfermedad viral aguda, producida por el virus del dengue, transmitida por el mosquito aedes aegypti o el mosquito aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados; (Artículo 3, fracción IV).”

El problema del contexto actual es que la Ley convierte en protagonistas del drama o, mejor dicho, de la tragedia del dengue a las citadas especies de mosquitos. ¿Tragedia? Confróntese el Portal alcalorpolítico.com “México, el 4° país en casos reportados de dengue y dengue hemorrágico, en América” (15/09/2019).



Hemos leído o escuchado tantas cosas y tantos casos. De todas ellas sólo nos consta un dato. Leímos el siguiente mandamiento en un reglamento de Orizaba, Veracruz, expedido el siglo pasado: “El perro que muerda a una persona, sea muerto.” ¡Pena de muerte para los perros!

No obstante, lo que sigue también es causa de asombro. Según el material de lectura que Antonio Sánchez Ceja, profesor cubano, ofertaba a sus alumnos en su libro de Criminología (1965) en aquel supuesto protagonismo a que arriba se hizo referencia, hay un atentado a los derechos naturales de los mosquitos.

El texto que se presenta enseguida es el fragmento del abogado defensor de los animales, dentro de un peculiar proceso de lo criminal resuelto en el siglo XIV por uno de los tribunales de Francia y que fue entablado a raíz de la queja de los vecinos de una aldea perjudicada, contra los ratones del campo.



“La intimación judicial hecha a mis defendidos es nula, como es nula toda intimación dirigida a los animales. Y ello es así porque el citado ante un tribunal debe tener capacidad de discernir y obrar libremente para poder darse cuenta de un delito. Ahora bien, hallándose despojados los animales de aquella luz que sólo a los hombres les fue dada, dedúcese de ello que el procedimiento empleado es nulo. Es, pues, evidente que los reos no han cometido ningún delito, puesto que no han hecho otra cosa que ejercer los derechos otorgados por Dios y por la Naturaleza.” (Las cursivas son nuestras)

Según el libro Criminología de Antonio Ceja Sánchez, “Una de las más curiosas desviaciones de la justicia criminal medieval fue la forma como aplicó a los animales el principio de responsabilidad criminal, instituyendo para ello el enjuiciamiento criminal de los mismos.”

Por lo que respecta a la causa de esta extravagante corriente de la inteligencia jurídica, este autor halló diversas opiniones explicativas. Según una de ellas, la más difundida, la causa de la institución de referencia debe buscarse en la superstición de la época: la creencia de que los animales dañinos estaban poseídos por el diablo, “ese perpetuo enemigo del hombre”, de manera que el enjuiciamiento criminal entablado contra un animal se lleva en realidad contra el diablo en él latente.



La brecha entre las creencias de la Francia medieval y las creencias de nuestra época no es grande, ya que, ante la enfermedad del dengue, en estos tiempos los legisladores veracruzanos consideraron que los enemigos a vencer son una especie de mosquitos y, por decreto, se pretende prevenir y controlar una enfermedad “viral aguda”. Por supuesto, diría un autor de derecho penal, "los mosquitos ni se han enterado".

En el caso que nos ocupa, no existe proceso judicial alguno, pero la experiencia de nuestra gente podría tener otra opinión respecto a la Ley para la prevención y control del dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: las señoras y los señores diputados nos quisieron dar atole con el dedo. “Dar atole con el dedo”, en un sentido literal es probar de a poco algo, entretenerse disfrutando de algo, de lo cual se obtiene muy poco; de ahí empezó a usarse esta frase como una expresión de engaño, en el cual se da algo, pero sin darse, una forma de calmante.

La Ley citada no sólo es un paliativo, ya mostró su inutilidad. Pero, una de las vías para descubrir y revelar la utilidad o inutilidad de las leyes del orden jurídico mexicano son los contrastes con la Ley Suprema que, al decir de algunos juristas, es más sabia que sus autores.



Dentro del artículo 4° de la Constitución Política de México, entre otros, se pueden leer tres derechos fundamentales de los habitantes de este país que arrojarán un chorro de luz al tema de hoy:
  • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
  • Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

  • Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Puesto que la enfermedad del dengue no resulta de acciones humanas dolosas; ergo, no es una calamidad. Pero, como se echa de ver en este escrito, tampoco la enfermedad del dengue es provocada por causas naturales que escapan al control humano; por lo tanto, no es una catástrofe.

Aun cuando estamos advertidos de la ideologización de los derechos fundamentales, esto es, que únicamente gozan de ellos y los ejercen unos cuantos privilegiados. En la tragedia del dengue —salvadas las honrosas excepciones— se observa negligencia, culpa y violación a deberes de cuidado, por parte de quienes representan al Estado, ya que frente a los derechos fundamentales (salud, ambiente sano, saneamiento del agua), no previeron los resultados de su negligencia siendo previsibles o, habiéndolos previsto, confiaron en que no sucederían. La situación actual del dengue no es a causa de los mosquitos ni de un pobre diablo.



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